Se trata préstamos bonificados y subvenciones a fondo perdido sobre el coste de los proyectos de innovación empresarial asociados al préstamo.El plazo de presentación solicitudes es desde el 01/08/2014 hasta el 07/10/2014 (a las 14 horas)
Objetivo
Incrementar la inversión innovadora
Facilitar mecanismos de financiación a las empresas de la Comunidad Valenciana
Complementar los estímulos existentes a nivel nacional (CDTI Línea Directa Innovación), por estar desarrolladas por empresas más pequeñas o con menos experiencia en este tipo de convocatorias
Beneficiarios
Empresas, que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y que, en el momento de la solicitud, tengan uno/a o más trabajadores/as consignados/as en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, y un mínimo de dos años de existencia. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Las empresas deberán encuadrarse en la siguiente tipología:
Actuación 1. Empresas industriales o de servicios avanzados a la industria.
Actuación 2. Empresas industriales.
Requisitos de los proyectos
Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.
El presupuesto subvencionable deberá ser mayor de 20.000 euros e inferior a 175.000 euros (suma del importe de costes susceptibles de subvención)
Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
Los costes subvencionables no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones.Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante
Actuaciones apoyables
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
Actuación 1. Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de nuevos productos y servicios o una mejora sustancial de éstos.
Un producto tendrá la consideración de nuevo, o sustancialmente mejorado, cuando suponga una mejora significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.
El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la implantación del servicio, en la fabricación del producto o en un prototipo del mismo.
Actuación 2. Innovación de proceso. Implantación de sistemas de gestión de la producción basados en el modelo Lean Manufacturing.
Tipo de ayuda
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés y de una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como incentivable del proyecto de innovación.
Características del préstamo: Características de la subvención a fondo perdido:
Cuantía del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 175.000 euros.
Tipo de interés: 0%
Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director general del IVACE.
Garantías: aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 50% del importe del préstamo.
Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación. Porcentaje de la subvención a fondo perdido: 25% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 43.750 euros.
Importe máximo de ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido): Las ayudas descritas estarán sujetas al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa, calculada como suma de los importes de la subvención bruta equivalente del préstamo bonificado y de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
El cálculo de la subvención bruta equivalente correspondiente a la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.
Costes subvencionables
Actuación 1. Innovación de producto
Servicios Externos: Servicios de consultoría y asistencia técnica para la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo.
Registro de Patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
Se incluyen en este apartado:
Costes relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud de registro de propiedad.
Gastos en los que se haya incurrido con el fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones (traducción, etc.).
Costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.
Gastos asociados con el marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos resultantes del proyecto.
Costes de personal: Coste salarial del personal técnico vinculado a las tareas de coordinación y ejecución del proyecto, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos
Adquisición o adaptación de activos materiales: Adquisición o adaptación de bienes de equipo relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria. No se considerarán elegibles costes de moldes y matrices.
Actuación 2. Innovación de proceso
Servicios Externos: Servicios de consultoría para el diagnóstico y posterior implantación de sistemas lean manufacturing
Costes de personal: Coste salarial del personal técnico vinculado a las tareas de coordinación y ejecución del proyecto, incluyendo el salario, las cargas sociales y la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Adquisición o adaptación de activos materiales: Adquisición o adaptación de bienes de equipo relacionados con la implantación del sistema de gestión de la producción basado en el modelo Lean Manufacturing. No se considerarán elegibles costes de moldes y matrices
Periodo subvencionable de los gastos: entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2015
Plazos y Esquema General
Solicitud de la ayuda
Preevaluación por IVACE de todos los proyectos
Resolución de concesión de la ayuda y notificación a la empresa.
Hasta el 26 de junio de 2015, fecha límite de justificación de la ejecución del proyecto, la empresa aportará:
Aval financiero por el 50% del préstamo, prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca
Tras la validación del importe y contenido del aval por IVACE,
se formalizará un documento específico de condiciones que comunicará al beneficiario
se desembolsará el préstamo, que se amortizará en los términos y condiciones aceptadas y según lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria
El pago de la subvención a fondo perdido se efectuará una vez la empresa beneficiaria haya devuelto las cantidades y en los plazos comprometidos en el escrito de aceptación del préstamo o en sus posibles modificaciones posteriores.
Para acceder al link de la página de IVACE pulse aquí