¿Quién puede solicitar la Ayuda?
Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadradas en la Sección C- Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Tipos de actuación financiables.
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
¿Qué se subvenciona?
Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos. Excluida ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. El gasto no podrá superar el 30% del presupuesto para a adquisición de aparatos y equipos de producción.
NOTA IMPORTANTE: La suma de los gastos en obra civil y edificación no podrá superar el 70% del proyecto financiable total en casos de nuevos establecimientos industriales o traslado de instalaciones, ni el 50% del presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción para el de ampliación de la capacidad de producción o en el de fomento de la competitividad.
Plazo de realización de las actuaciones
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Cuantía de las Ayudas
Presupuesto mínimo de inversiones financiables: 75.000 €
Intensidad de la ayuda: En cualquier caso, un máximo del 75% del presupuesto financiable sumando todas las ayudas públicas.
Intensidad de la ayuda: En cualquier caso, un máximo del 75% del presupuesto financiable sumando todas las ayudas públicas.
NOTA: En el caso de empresas constituidas desde el 1 de enero de 2013, la financiación no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditados mediante documento público, entendiendo por éstos la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y resultado del ejercicio.
Documentación necesaria
1. Formulario de Solicitud de ayuda y cuestionario electrónico.
2. Memoria del proyecto.
3. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
4. Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos.
5. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso del que el solicitante no autorice al órgano concedente a obtener dicha información.
6. Declaración responsable de no tener deudas por re integro de ayudas o préstamos con la administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea.
7. Declaración responsable de estar al corriente de pago de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
8. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
9. Declaración responsable de que se cumplirá con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación y compromiso de presentar cuantos permisos y licencias hicieran falta para la ejecución del proyecto.
10. Declaración responsable de no existencia de operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, en caso contrario declaración de la misma.
11. En el caso de empresas constituidas en 2013 o 2014, documentos públicos que acrediten los fondos propios.
2. Memoria del proyecto.
3. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
4. Resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos.
5. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso del que el solicitante no autorice al órgano concedente a obtener dicha información.
6. Declaración responsable de no tener deudas por re integro de ayudas o préstamos con la administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea.
7. Declaración responsable de estar al corriente de pago de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
8. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
9. Declaración responsable de que se cumplirá con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación y compromiso de presentar cuantos permisos y licencias hicieran falta para la ejecución del proyecto.
10. Declaración responsable de no existencia de operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, en caso contrario declaración de la misma.
11. En el caso de empresas constituidas en 2013 o 2014, documentos públicos que acrediten los fondos propios.
Garantías
• Del 10% del préstamo solicitado, exigiendo la presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos en el momento de la solicitud.
• Si el préstamo concedido resultase inferior, el órgano concedente ordenará la cancelación parcial por la cantidad excedente, una vez efectuado el pago.
• Se liberará por tramos, una vez el capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
• Si el préstamo concedido resultase inferior, el órgano concedente ordenará la cancelación parcial por la cantidad excedente, una vez efectuado el pago.
• Se liberará por tramos, una vez el capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
Plazos y tipos de interés de los préstamos
Préstamos reembolsables con plazo de amortización de 10 años con 3 de carencia.
Tipo de interés en función de la clasificación obtenida:
Buena: 3,062%
Satisfactoria: 4,530%
Amortización: será anual, de igual cuantía para el principal y según capital vivo para los intereses.
Tipo de interés en función de la clasificación obtenida:
Buena: 3,062%
Satisfactoria: 4,530%
Amortización: será anual, de igual cuantía para el principal y según capital vivo para los intereses.
Plazo de presentación de las solicitudes
3 de julio de 2014.
Dotación presupuestaria
Préstamos reembolsables ……………… 45.297.000 €
NOTA: la dotación presupuestaria podrá incrementarse hasta un máximo de 200.000.000 € adicionales.
NOTA: la dotación presupuestaria podrá incrementarse hasta un máximo de 200.000.000 € adicionales.
Para descargar ORDEN IET-619-2014 pulse aquí,
Para descargar ORDEN IET-933-2014 pulse aquí,