Fuente: www.ambientum.com
El Consejo de Ministros, en su sesión del viernes, aprobó un Real Decreto que establece la cuantía de ayudas para 2012 para la adquisición de vehículos eléctricos en 10 millones de euros, 39 millones menos que en 2011, con las mismas normas reguladoras y el sistema de gestión que las ayudas aprobadas en mayo de 2011.
Este Real Decreto revisa la dotación prevista en el Real Decreto 1700/2011, del 18 de noviembre, para la financiación de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en 2012, fijándola en un máximo de 10 millones de euros, frente a los 49 millones del año anterior. De este modo se compatibiliza el objetivo de esfuerzo reducción del gasto con el apoyo a la demanda de este tipo de vehículos con las consecuentes sinergias positivas de eficiencia entre el sector de automoción y el de energía, y la incorporación de tecnología nueva e innovadora.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará un 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo, con un máximo de 6.000 euros por unidad para flotas y usuarios particulares y de hasta 30.000 euros para los vehículos grandes (como autobuses), dependiendo del tipo de vehículo. Estas ayudas se concederán, con el mismo sistema utilizado en 2011, a aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2012.
Ayudas a la compra
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas, autónomos, empresas, administraciones públicas y las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).
La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.
Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas:
· GRUPO 1: vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e.
2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
· GRUPO 2: vehículos microbuses M2 y comerciales N2
Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.
· GRUPO 3: vehículos autobuses y autocares M3
Máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.
Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.