Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/5742]
A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial:
Objeto de las ayudas
- El objeto del decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
- Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en el decreto.
RÉGIMEN JURÍDICO
Las ayudas adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa.
En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
Beneficiarios – Sectores de actividad
Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas en el art. 4 del decreto.
El anexo único establece las actividades por CNAEs 09.
Requisitos de elegibilidad
El art. 5 establece los requisitos de elegibilidad, distinguiendo los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF y los que no lo aplican.
No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
El apartado 4 del art. 5 establece requisitos específicos para los solicitantes que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020.
El apartado 5 del mismo artículo establece requisitos específicos para los empresarios y profesionales pertenecientes al comercio minorista.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
- El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
- En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Cuantía de la ayuda y financiación
a) La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases, con arreglo a los parámetros y procesos estipulados en el art. 7 del decreto.
b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros.
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas, siguiendo el procedimiento de reparto concretado en el mismo art. 7 del decreto.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
- El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se iniciará a las 09.00 horas del día 31de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.
- Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.
- Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus».
- Los trámites vienen establecido en los puntos 4 y siguientes del art. 8, del decreto.
FORMA DE PAGO
- El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
- El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
JUSTIFICACIÓN
- La justificación de las ayudas se realizará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.
- La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas.
- La justificación se realizará, para las ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido en el artículo 6 del propio decreto.
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
- Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
- Los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.
- Con carácter general, estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal (MNT) y podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda especificada en el mismo. No obstante, al art. 17.4 establece excepciones a este criterio general.