Orden 9/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes para el ejercicio 2011.
El pasado sábado día 28 de abril se publicó en el D.O.C.V. la nueva convocatoria de ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes de la Agencia Valenciana de la Energía.
El objeto de la presente orden es impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
El importe global máximo para este 2011 será de 1.362.540 €, y la distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:
a) Energía solar térmica: 325.000 €.
b) Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada: 75.000 €.
c) Energía eólica aislada: 30.000 €.
d) Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica: 482.540 €.
e) Biogás térmico o eléctrico: 150.000 €.
f) Energía geotérmica: 50.000 €.
g) Energía minihidráulica: 50.000 €.
h) Biocarburantes: 50.000 €.
i) Programa «Ciutat Solar», energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunidad Valenciana: 150.000 €.
Con carácter general, las ayudas que se establecen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Para el caso particular de la actuación de energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunidad Valenciana, Programa Ciutat Solar, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de ayuda sobre el coste subvencionable del proyecto:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal: 25%.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: 15%.
Las actuaciones en materia de energías renovables apoyables, son las siguientes:
1. Energía solar térmica e instalaciones híbridas energía solar térmica-biomasa térmica.
Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos e instalaciones híbridas de captadores térmicos y calderas de biomasa, incluyendo la incorporación de sistemas de telemonitorización y sistemas de visualización de la energía producida en instalaciones nuevas o existentes.
Se considera que una instalación es híbrida solar térmica-biomasa térmica cuando comparten elementos básicos de la instalación y la cobertura de las necesidades energéticas se lleva a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aisladas.
Sistemas fotovoltaicos e instalaciones eólico-fotovoltaicas para producción de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a la red). La potencia fotovoltaica instalada deberá ser igual o superior a 0’5 kWp y la potencia eólica instalada total será igual o inferior a 50 kW.
3. Energía eólica aislada.
Instalaciones eólicas de pequeña potencia para producción de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo (no conectadas a red). La potencia eólica instalada total deberá ser igual o inferior a 50 kW.
4. Energía de la biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa.
Instalaciones para el aprovechamiento (térmico y/o eléctrico) de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos; maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipos y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético, incluyendo sistemas neumáticos, mecánicos y de pesado.
5. Biogás térmico o eléctrico.
Equipos para producción de energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.
6. Energía geotérmica.
Instalaciones para el aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos, incluido la energía solar almacenada de forma natural en el terreno. Para el caso de utilización de bombas de calor que intercambien energía térmica con el terreno, las actuaciones consideradas serán aquellas que consigan una reducción anual de al menos el 20% del consumo de energía con relación a una instalación de generación de energía convencional de la misma capacidad, en términos de generación efectiva de energía.
7. Energía minihidráulica.
Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
8. Biocarburantes.
Proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura de biocarburantes en la Comunitat Valenciana para poder atender la previsible demanda que se va a producir en los próximos años, incluyendo lo siguiente:
– Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
– Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
– Plantas de producción de biodiesel o bioetanol a partir de aceites refinados o usados, cultivos energéticos o residuos.
– Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.
9. Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas municipales/autonómicas.
Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de baja tensión, de hasta 100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento), que tengan como objeto la inyección a red de la totalidad de la energía eléctrica generada y estén ubicadas sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunidad Valenciana. Se incluyen las siguientes modalidades de solicitud de ayuda:
– En régimen de propiedad municipal (se entenderá que una instalación se realiza en régimen de propiedad municipal cuando la misma pertenezca a un ayuntamiento, o bien a una empresa que se encuentre participada en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento).
– En régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal.
– En régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad de la administración autonómica de la Comunidad Valenciana.
Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el anexo I de esta orden y son en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los gastos o pagos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el D.O.C.V., es decir, el 12 de julio.
Si está interesado en estas ayudas, póngase en contacto con el Área de Servicios Tecnológicos e Innovación (innovacion@fempa.es) le informará de los detalles y le asesorará en su gestión.
Amplié los detalles de la convocatoria de las ayudas de energías renovables.