Beneficiarios
Pymes industriales con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana, que tengan como CNAE de su actividad principal alguno de los descritos en el ANEXO I de esta convocatoria, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades de Actividades Económicas, aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007)
Acciones subvencionables
Proyectos de inversión de presupuesto mínimo subvencionable 25.000 € (IVA excluido) dirigidos a la:
a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación de la subvención.
Gastos subvencionables
a) Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
c) Gastos de auditoria para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 €, IVA excluido, por solicitud.
d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran.
Ayuda
Subvención del 35 % de los gastos subvencionables, sin superar los límites establecidos en el Reglamento europeo de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
Plazo
El plazo para presentar solicitudes será desde el 25 de enero hasta el 25 de febrero de 2019, ambos días incluidos.
Consulta toda la información PULSANDO AQUÍ.
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