Se convocan ayudas para renovar el parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas del sector agrario valenciano mediante el achatarramiento de las más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios los titulares siguientes:
a) Persona física titular de una explotación agraria.
b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las sociedades agrarias de transformación inscritas en los correspondientes registros oficiales.
c) Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria y inscritas en los correspondientes registros oficiales.
d) Asimismo, tendrán la condición de beneficiario las comunidades de bienes, comunidades de regantes y las sociedades civiles cuya actividad principal sea la producción agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
e) Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
Requisitos
a) Ajustarse a la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 457/2010.
d) No tener la consideración de empresas en crisis.
e) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra c) del apartado anterior.
Plazo de presentación
Anualmente se presentarán las solicitudes desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo.
¿Dónde dirigirse?
– Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Las solicitudes se presentarán por duplicado. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará dicho modelo en sus oficinas comarcales, en sus direcciones territoriales y en la página web (http://www.gva.es).
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN – ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
La solicitud, que contendrá los siguientes datos y se adjuntará la documentación necesaria para su comprobación:
a) Nombre, dirección y NIF o CIF del solicitante de la ayuda.
b) Tipo de beneficiario, de acuerdo con las especificaciones del artículo 3 de esta Orden.
c) Ubicación, características de la explotación y condiciones del solicitante de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2 del R.D 457/2010.
d) En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, nombre, dirección y DNI o NIE del representante, y se deberá aportar la documentación acreditativa de representación.
e) Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica deberán aportar estatutos o normas de constitución, actualizados, inscritos en el Registro o Censo correspondiente.
f) En el caso de agrupación sin personalidad jurídica se requiere :
– Que la actividad principal sea la agricultura, y la ubicación y características de las explotaciones, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso.
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
– En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
– Declaración responsable de no disolución de la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
g) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar cumplimentado el impreso de mantenimiento de terceros (modelo oficial página web de la Generalitat Valenciana http://www.gva.es).
h) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad que se achatarra.
i) Justificante acreditativo de la satisfacción de los requisitos especificados en el artículo 5.1.a), b) y c), y 5.2.a) del Real Decreto 457/2010.
j) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina que se adquiera, acompañado de una factura pro forma, que contenga todos los datos mencionados.
k) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 457/2010, desglosada en los distintos conceptos.
l) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, y en su caso documentación que acredite que posean un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en sus respectivas plantillas, o el compromiso de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o bien que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat.
m) Declaración de otras ayudas públicas solicitadas para la inversión que se propone, o en su caso, declaración responsable de ser la única solicitud de ayuda presentada para esta inversión.
n) Si el solicitante no es persona física, certificado del acta de la Asamblea General u órgano competente en el que se acuerda solicitar esta ayuda a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y se designa a la persona autorizada para realizar los trámites oportunos.
o) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) Declaración responsable de no pertenecer su explotación agraria a la categoría de empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.16) del reglamento (CE) nº 1857/2006.
q) Declaración responsable de no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que por esta Conselleria se otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5 b) de la Ley 38/2003.
r) En atención a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de entrega. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana) y frente a la Seguridad Social.
Impresos asociados
¿Cómo se tramita?
– Presentación de la solicitud y documentación requerida.
– La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– El personal instructor realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
– En el caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo a los criterios de selección.
– Se creará una comisión de valoración que debe emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, cuando las solicitudes presentadas excedan el crédito disponible y que formulará la propuesta de concesión de las ayudas a la Directora General de Producción Agraria.
– El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
– En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, que será resuelto en el plazo señalado por esta, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la fecha de concesión de la ayuda y considerándose, a los efectos del artículo 6 punto 2 del Real Decreto 457/2010, como fecha de solicitud la inicialmente presentada.
– En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente el porcentaje que corresponde a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y el que corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Inicio
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Información complementaria
* REQUISITOS DE LOS TRACTORES
– El tractor nuevo o máquina deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 457/2010.
– El tractor y máquinas que se achatarren deberán cumplir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 457/2010.
* RETIRADA DE VEHÍCULOS A ACHATARRAR
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones de comercializadores de maquinaria agrícola, para facilitar la retirada de los vehículos a achatarrar de las explotaciones.
* VEHÍCULOS HISTÓRICOS
En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.
Obligaciones
En el presente año 2010, el plazo para justificar se amplia al 31 de marzo de 2011, siempre que ello no suponga una vulneración del plazo que para la justificación establece el Real Decreto 457/2010 de 16 de abril.
Se deberá justificar:
a) Haber dado de baja a los tractores y máquinas, en el ROMA donde estuviesen inscritos, tras su achatarramiento, pase a vehículo histórico o envío a países en vías de desarrollo.
b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina, y acompañar el justificante bancario del pago y la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
I. El precio de la tarifa del tractor o máquina adquiridos, con su equipamiento.
II. Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos.
III. El precio neto, sin IVA.
2. El beneficiario deberá aproximarse de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos que asumió al solicitar la subvención. En caso de que no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, reduciéndose proporcionalmente la subvención concedida o abonada.
Criterios de valoración
1. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.
b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos
c) Por ser titular de explotación prioritaria: cuatro puntos.
d) Por encontrarse la explotación en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005: tres puntos
e) Por ser agricultor joven o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: tres puntos.
f) Por ser mujer: dos puntos.
g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.
h) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.
2. En el caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar la de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat. En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.
3. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
– Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE nº 111, de 07/05/2010).
– Orden 22/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (DOCV nº 6314, de 20/07/10).
– Resolución de 6 de julio de 2010, de la directora general de Producción Agraria, por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de las ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y se publica la declaración de crédito disponible (DOCV nº 6315 de 21/07/10).
– Orden 35/2010, de 14 de octubre de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden 22/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas la para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y la Orden 23/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrario (DOCV nº 6385, de 27/10/10).