Beneficiarios
Empresas (*) industriales o de servicios intensivos en conocimiento de alta tecnología (telecomunicaciones, informática e investigación y desarrollo).
Deben tener al menos un trabajador y 6 meses de existencia en el momento de la solicitud
(*) según la actuación PYME y/o gran empresa:
Actuación 1: PYME;
Actuación 2: Grandes Empresas;
Actuación 3: PYME y Grandes Empresas
Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. Quedan igualmente excluidas las empresas que en el momento de la solicitud no tengan al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, y un mínimo de 6 meses de existencia.
Requisitos
– Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.
– Los proyectos deberán ser realizados por empresas con sede o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana y el personal contratado deberá adscribirse a un centro de trabajo de la Comunitat Valenciana.
– Los costes subvencionables no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones, con independencia de si proceden del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
– La selección del personal contratado objeto de la ayuda se deberá realizar respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración profesional equitativa de los candidatos.
– En cualquier caso, será condición imprescindible para percibir las ayudas que se incremente el empleo en la empresa beneficiaria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en un número igual o superior al número de puestos creados con el apoyo de esta convocatoria y considerando para ello exclusivamente los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
– Los contratos de trabajo deberán realizarse por cuenta ajena y respetando la categoría profesional y remuneración del perfil profesional contratado. Sólo se tomarán en consideración los contratos laborales indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2014.
– Los puestos de trabajo creados se deberán mantener, como mínimo, durante 2 años a partir del 1 de enero de 2015.
– Las empresas solicitantes sólo podrán presentar un proyecto por actuación.
Requisitos específicos según las actuaciones apoyables:
* Actuación 1. Contratación por PYME de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i
* Actuación 2. Contratación por Grandes Empresas de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i.
– El personal contratado deberá desarrollar exclusivamente actividades de I+D+i durante el periodo elegible del proyecto.
– Podrán ser subvencionados hasta un máximo de 5 nuevos contratos.
– El personal contratado deberá poseer titulación universitaria de carácter técnico adecuada a las tareas de I+D+i a desarrollar y, preferentemente, experiencia en el desarrollo y/o gestión de proyectos de esta naturaleza.
– Las condiciones del contrato deberán respetar la categoría profesional, en este sentido y tomando como referencia el RD 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, solo se admitirán contratos relativos a trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
– Los contratos deberán contener la leyenda de “Contrato cofinanciado al 80% por el Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013”.
* Actuación 3. Contratación de personal técnico:
– Esta actuación exige que el número de nuevas personas contratadas sea como mínimo de 10.
– Los nuevos contratos deberán destinarse a los departamentos de ingeniería, oficina técnica y desarrollo de producto, calidad, medioambiente, laboratorio, producción, aprovisionamiento y logística. En todo caso no se considerarán subvencionables los nuevos contratos destinados a dirección y gerencia, administración, recursos humanos, soporte jurídico, soporte TIC, marketing y comercia
– Los profesionales a contratar deberán poseer titulación universitaria o Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de septiembre de 2014 a las 14 horas.
Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada:
– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es
– Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:
a) Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
b) En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos:
– Contrato o acta de constitución y estatutos vigentes.
– Poder de representación del firmante de la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales.
– DNI si es empresario individual.
No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es
– El solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable, disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de ésta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.
* TIPO DE AYUDA
– Actuación 1. Contratación por PYME de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes salariales de los nuevos contratos de personal dedicado a I+D+i en un número máximo de 5, con intensidad máxima del 75% de los costes subvencionables.
– Actuación 2. Contratación por Grandes Empresas de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes salariales de los nuevos contratos de personal dedicado a I+D+i en un número máximo de 5, con intensidad máxima del 50% de los costes subvencionables.
– Actuación 3. Contratación de personal técnico. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de los costes salariales de los nuevos contratos de personal, en un número mínimo de 10, con intensidad máxima del 25% de los costes subvencionables.
Criterios de valoración
* Actuación 1. Contratación por PYME de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i y
* Actuación 2. Contratación por Grandes Empresas de personal para desarrollar actividades propias de I+D+i.
1. Calidad del proyecto. Máximo: 70 puntos. Puntuación mínima requerida: 20 puntos.
– Grado de definición de un plan de I+D+i en la empresa en el que se enmarque la propuesta de contratación: Descripción y coherencia de los objetivos, planificación y recursos del Plan de I+D+i. (0- 30 puntos)
– Plan de trabajo para las personas contratadas: Grado de descripción de las actividades a realizar, su planificación y adecuación al Plan de I+D+I. (0- 20 puntos)
– Adecuación del perfil del candidato a las tareas a realizar en base a la formación y experiencia requeridas. (0-20 puntos)
2. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos. Puntuación mínima requerida: 8 puntos.
– Incremento de la capacidad de I+D+i: Incremento de la capacidad investigadora y de innovación de la empresa. Aumento porcentual de los recursos humanos destinados a la I+D+i. (0 – 15 puntos)
– Empleo creado: Número de puestos de trabajo creados. (0 – 15 puntos)
* Actuación 3. Contratación de personal técnico
1. Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Puntuación mínima requerida: 15 puntos
– Grado de definición de un plan de empresa en el que se enmarque la propuesta de contratación: Descripción y coherencia de los objetivos, planificación y recursos del Plan de empresa. (0- 30 puntos)
– Plan de trabajo para las personas contratadas: Descripción de las actividades a realizar, su planificación y adecuación al plan de empresa. (0- 20 puntos)
2. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 50 puntos. Puntuación mínima requerida: 10 puntos.
– Empleo creado: Número de puestos de trabajo creados. (0 – 50 puntos)
Obligaciones
Los proyectos podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2015, de acuerdo con lo establecido en la citada convocatoria.
Normativa
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
– Resolución de 8 de julio de 2014, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de ayudas para la contratación de personal de I+D+i en empresas (EXPANDE) para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7316, de 14/07/14).
Para consultar la resolución publicada en el Diario Oficial de