Objeto del trámite
La concesión de subvenciones en materia de industrialización, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar acciones de los siguientes programas de ayudas:
a) PROGRAMA I: ayudas para apoyar planes de actuaciones que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal.
b) PROGRAMA II: ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales.
Interesados/Solicitantes
1. Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE AYUDAS I, las asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial industrial en esos ámbitos, al menos, en los años 2016, 2017 y 2018.
No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales comarcales, e inscritas en los registros correspondientes.
2. Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE AYUDAS II, las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales u otras entidades con personalidad jurídica propia, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2019 ya gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
3. Las solicitudes que no acrediten claramente, bien la condición de asociación multisectorial y comarcal en el programa I, bien la condición de entidad gestora antes descritas en el programa II, podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 5 de MARZO de 2019 HASTA EL día 5 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8499, de 05/03/2019).
IMPORTANTE:
– Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
– Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo de presentación establecido en el resuelvo undécimo de la convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
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