Se abre el plazo para presentar las solicitudes de ayudas a la infraestructura de vehículos eléctricos 2021. El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos.
• Fecha presentación solicitudes: Desde el 20 de febrero de 2021 hasta el 23 de marzo de 2021
• Plazo de justificación hasta el 16 de diciembre de 2021
• Dirigido a: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana.
En esta actuación se diferencian los siguientes tipos de proyectos:
• Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1)
• Estaciones de recarga semi-rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2).
Sólo se aceptarán proyectos iniciados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 80% del coste subvencionable. No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos según la tipología de estación de recarga:
• Para estaciones de recarga rápida (Tipo 1) el coste subvencionable máximo será de 45.000 euros por estación
• Para estaciones de recarga semirápida (Tipo 2) el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros por estación
Se establece un límite de ayudas de 85.000 euros por beneficiario.
Se considera coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
– La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a) del Anexo de la convocatoria.
– El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido éste.
– Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
– Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
– Sistema de gestión, control y seguridad.
– Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.
No se considera inversión elegible:
– Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
– Coste del transporte de los materiales.
– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
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