Objeto del trámite
Convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el primer semestre de 2018, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, en adelante IVACE, en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas empresas -incluidas empresas individuales- y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 y 25 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.
Requisitos
En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
- Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
- Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
- Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado, según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es “Documentación anexa”, acompañado de una copia de las cuentas oficiales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado.
No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo no podrán ser empresas beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento concursal.
Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si se encuentran en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.
En el caso de empresas que por su fecha de constitución -bien en el ejercicio en curso, o en el anterior- no hayan presentado todavía cuentas al Registro Mercantil, el modelo indicado en el párrafo anterior deberá ir acompañado de un certificado o declaración emitida por la propia empresa acreditativa de las cuentas del último trimestre disponible.
Plazo de presentación
Plazo de presentación de solicitud desde el 22/05/2018 hasta 06/07/2018 a las 23:59:59
Toda la información, PULSANDO AQUÍ.
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