Objeto del trámite
La orden tiene por objeto facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados mediante la concesión de ayudas individuales que compensen los gastos derivados del traslado de su residencia habitual con motivo de una nueva contratación.
¿Quién puede iniciarlo?
Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores desempleados inscritos en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente cuya contratación implique movilidad geográfica. A estos efectos se considerará que existe movilidad geográfica cuando concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
A los efectos de la convocatoria, se entiende que existe movilidad geográfica siempre que concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
1. Las ayudas para facilitar la movilidad geográfica podrán consistir en:
a) Gastos de desplazamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.
Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se calculará a razón de 0,19 euros por kilómetro.
En todo caso, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería: Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
2. Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que tengan lugar durante el año 2009, sin perjuicio de que traigan causa de un contrato de trabajo celebrado a partir del 22 de abril de 2008.
PAGO
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos, tal y como se especifique para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de esta orden o en la correspondiente resolución de concesión.
Plazo de presentación
1. En el caso de las ayudas por gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe su pago y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2009.
2. En el caso de los gastos de alojamiento y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicien dichas acciones subvencionables y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2009.
3. Si las fechas a que se hace referencia en los apartados anteriores hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de la convocatoria (DOCV nº 5983, de 27/03/09), el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de dicha publicación.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE).
e) Autorización para acceder a la vida laboral.
f) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contratos de duración determinada en los que no conste la fecha de terminación, certificación de la empresa de que la duración prevista es igual o superior a seis meses.
g) Certificados de empadronamiento del antiguo y del nuevo domicilio, correspondientes al beneficiario y a los familiares a su cargo que convivan con él.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
En función de la ayuda solicitada en cada caso deberá aportarse además la siguiente documentación:
2.1. En el caso de las subvenciones por gastos de desplazamiento:
a) Billetes de transporte o documentos acreditativos del trayecto realizado y de su importe o, en su caso, declaración de utilización de vehículo particular y justificantes de los peajes abonados, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él.
b) En su caso, copia compulsada del Libro de Familia o certificado de convivencia.
c) En su caso, justificante de pago del peaje.
2.2. En el caso de las subvenciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres, se justificará el pago mediante las correspondientes facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
2.3. En el caso de las subvenciones por gastos de alojamiento:
a) Fotocopia compulsada del contrato de adquisición o alquiler de vivienda o cualquier otra documentación justificativa del hospedaje, a nombre del solicitante.
b) En su caso, copia compulsada del Libro de Familia o certificado de convivencia.
2.4. En el caso de las subvenciones por gastos de guardería y de atención a personas dependientes:
a) Copia compulsada del Libro de Familia y documentación identificativa de los hijos o menores acogidos del beneficiario y de las personas dependientes a su cargo.
b) Matrículas, inscripciones u otra documentación justificativa de su realización.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.
Información complementaria
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto.
OBLGACIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
e) En el caso de las ayudas a que hacen referencia los apartados c) y d) del artículo 5.1 de la convocatoria, deberá aportarse en el plazo de un mes desde la fecha en que pueda acreditarse la totalidad de los gastos subvencionables su correspondiente justificación mediante:
-Recibos de pago por el alquiler o adquisición de la vivienda u otros gastos de hospedaje.
-Documentación que acredite el pago de los gastos de guardería o de atención a personas dependientes.
Normativa
Orden de 11 de marzo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los desempleados de la Comunitat Valenciana.(DOCV nº 5983, de 27 de marzo de 2009). Para acceder a la orden publicada, pulse aquí