El 9 de mayo de 2017 se publicó la ORDEN 9/2017 del 5 de mayo que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE a proyectos de ahorro y eficiencia energética, de fomento de la movilidad sostenible y de eficiencia energética en el transporte. Los principales contenidos de la misma son:
1. Los beneficiarios podrán ser cualquier empresa o entidad de naturaleza pública o privada, agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, pudiendo restringir las entidades beneficiarias en las distintas convocatorias.
2. La tipología de las actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda Las actuaciones susceptibles de apoyo serán:
• De ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades de la Comunidad Valenciana.
• Auditorías energéticas.
• De movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte.
El proyecto deberá encontrarse dentro de la Comunidad Valenciana
3. Las Modalidades de Ayuda y cuantía podrán concederse bajo la modalidad de:
Subvención, siendo la cuantía en función de la tipología de las actuaciones:
• De ahorro y eficiencia energética en las empresas y entidades de la Comunicada Valencia. Cuantía hasta un 30% del coste subvencionable, +10% para medianas empresas, +20% para pequeñas empresas y +40% para actividades no económicas sin ánimo de lucro
• Auditorías energéticas. Cuantía hasta un 50% del coste subvencionable, +10% para medianas empresas, +20% para pequeñas empresas y +40% para actividades no económicas sin ánimo de lucro
• De movilidad sostenible y eficiencia energética en el transporte. Cuantía hasta un 40% del coste subvencionable, +10% para medianas empresas, +20% para pequeñas empresas y +40% para actividades no económicas sin ánimo de lucro
• Ayudas reembolsables en su tipo de interés, la cuantía consistirá en la bonificación total o parcial del tipo de interés sobre la cantidad financiada. Pudiéndose financiar el 100% de la inversión elegible del proyecto, sin que la cifra pueda superar los 500.000 €uros a 10 años máximo. Si el beneficiario fuese una empresa, será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 80% del importe financiado.
• Y mediante una combinación de las dos anteriores.
Toda la información está disponible en el siguiente link:
http://www.ivace.es/index.php?option=com_remository&Itemid=100124&func=select&id=401&lang=es
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que le surja al respecto, y esperamos que la información facilitada sea de su interés
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