Objeto del trámite
Favorecer la participación de las Pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
¿Quién puede iniciarlo?
Pymes industriales y de servicios relacionados con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio.
Requisitos
Se podrán financiar las siguientes acciones:
MODALIDAD A
Actuaciones relativas a la preparación, presentación y negociación de propuestas de proyectos a presentar en programas nacionales e internacionales de I+D+i en cooperación, con especial referencia al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, al Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea y al programa EUREKA.
Se entiende por programas nacionales, a los efectos de esta orden, aquellos cuya convocatoria corresponda a la Administración General del Estado.
Será requisito necesario para acogerse a esta modalidad que la propuesta final a subvencionar sea enviada al organismo competente de cada programa antes de que finalice el plazo de presentación de propuestas en la convocatoria seleccionada.
MODALIDAD B
Actuaciones relativas a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de estos programas y negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados.
MODALIDAD C
Otras actuaciones que estimulen la participación de las pymes de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial de especial urgencia, interés u oportunidad no incluidas en ninguna de las modalidades anteriores.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. Los proyectos a subvencionar corresponden a acciones a realizar durante el año 2009. El importe de la ayuda por proyecto se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, los costes subvencionables del proyecto y la evaluación realizada por el órgano designado. En todo caso, dicho importe no podrá suponer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
2. Para la modalidad A, las ayudas consistirán en una subvención por importe de hasta 25.000 euros cuando la empresa participe como socio del proyecto y de hasta 40.000 euros cuando la empresa participe como coordinador. El importe de la subvención podrá ser incrementado en hasta 6.000 euros cuando el solicitante haya solicitado asimismo una Ayuda para la Preparación de Propuestas Comunitarias (APC) del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
No obstante, el importe máximo de la ayuda no superará el 10% del coste total previsto del proyecto de I+D+i para cuya elaboración se solicita la ayuda.
Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta:
a) Gastos de asistencia técnica por la elaboración de la propuesta.
b) Gastos de personal dedicado a la elaboración y preparación de la propuesta, hasta un máximo del 50% del presupuesto.
c) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para reuniones con socios del consorcio y preparación de la propuesta.
d) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.
3. Para la modalidad B, las ayudas consistirán, en una subvención por importe de hasta 60.000 euros.
Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de programas nacionales e internacionales así como la negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados:
a) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para la promoción y difusión de resultados.
b) Gastos de personal dedicado a la negociación de contratos de transferencia de tecnología
c) Gastos necesarios para la elaboración de contratos de transferencia de tecnología.
d) Gastos de elaboración del plan de negocio para la implementación de tecnología.
e) Gastos de protección de resultados.
f) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.
4. Para la modalidad C, serán conceptos susceptibles de ayuda, los gastos de funcionamiento directamente vinculados a estimular la participación de las PYMES de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial.
5. No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de inmovilizado, los gastos correspondientes a suministros y servicios utilizados con carácter habitual por las pymes o relacionados con los gastos ordinarios de explotación de éstas así como aquellos otros que se lleven a cabo en fecha posterior a la de finalización del plazo para la justificación del gasto.
6. La ayuda se librará en el momento que se haya procedido a su justificación, siempre que quede acreditada la realización de la actividad. Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar el director general de Industria e Innovación, los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación necesaria como justificación de las ayudas recibidas.
7. El plazo para la presentación de las justificaciones terminará el 1 de diciembre de 2009, salvo que se fije un plazo distinto en la resolución de la concesión.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5983 de 27/03/09 hasta el 1 de septiembre de 2009, inclusive.
¿Dónde dirigirse?
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN C/ COLOM, 32 46004 Valencia Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
– Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la página web de la Generalitat (http://www.gva.es), en la guía de procedimientos (apartado Prop).
1 – Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y su representante legal: aportando, si es persona física, copia compulsada del DNI y, en el caso de sociedades mercantiles, copia compulsada actualizada de la escritura de constitución/estatutos, acreditación de la inscripción en el registro mercantil o registro correspondiente y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, así como copia compulsada de los poderes actualizados del representante legal y de su DNI.
En su caso, documentación adicional necesaria para acreditar la existencia de establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, calificados como pymes se aportará además:
– Identificación de todos sus miembros.
– Declaración responsable del representante de la agrupación (con poderes bastantes par cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación) que acredite los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el porcentaje de distribución de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán asimismo la consideración de beneficiarios.
b) Memoria en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, lugar y calendario de ejecución, entidades participantes y coordinación del proyecto, presupuesto detallado de la acción e importe de la ayuda solicitada, cofinanciación de la acción y otra información relevante en relación con los criterios de evaluación.
c) Memoria técnica del proyecto de I+D+i para cuya elaboración se solicita la ayuda, incluyendo el presupuesto previsto de gastos y especificando la participación de la pyme solicitante.
d) Declaración responsable del representante legal acreditativa de que la pyme no está incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con expresa mención de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según impreso normalizado. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán presentar dicha declaración todos sus miembros.
e) Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, según impreso normalizado.
f) Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
g) Datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros según modelo publicado en la Orden de 31 de agosto de 2007 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación, acompañándose del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
h) Declaración responsable relativa a la condición de pyme, según impreso normalizado.
i) Declaración responsable que acredite los extremos previstos en el artículo 7.3 de esta orden.
2- La presentación de la solicitud conllevará, salvo denegación expresa del solicitante, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que acrediten el cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En caso de denegación expresa del solicitante, éste acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán presentar las certificaciones anteriores todos sus miembros. Dichas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3- Las pyme solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes a la presente convocatoria, en cualquiera de sus modalidades.
Información complementaria
CONCEPTO DE PYME
Se considerará Pyme toda entidad que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.
ACUMULACIÓN DE AYUDAS
– El importe de las ayudas reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, de cualquier nacionalidad, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario. En este caso, cuando la subvención principal sea la de la Generalitat, corresponderá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
– Las ayudas otorgadas no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
– De igual modo se tendrá en cuenta el principio de que una misma actuación subvencionable no podrá beneficiarse simultáneamente de más de un fondo estructural, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión.
Criterios de valoración
La evaluación y selección de las propuestas se efectuará según los siguientes criterios:
1. Naturaleza y carácter tractor del proyecto: hasta 25 puntos
a) Carácter nacional o internacional del proyecto: nacional, 5 puntos; internacional, 10 puntos
b) Presupuesto total del proyecto y participación en el mismo de la empresa solicitante: hasta 10 puntos
c) Participación en el proyecto de un número significativo de entidades valencianas: hasta 5 puntos
2. Participación de la pyme en el proyecto: hasta 25 puntos
a) Cuando el solicitante figure como coordinador del proyecto: 20 puntos
b) Cuando el solicitante participe únicamente como socio del proyecto: 5 puntos
c) Cuando el solicitante se presente por primera vez a esta convocatoria: 5 puntos
3. Experiencia de la empresa en los últimos tres ejercicios en participación en proyectos de I+D+i: hasta 20 puntos
a) Proyectos autonómicos de I+D+i: hasta 10 puntos
b) Proyectos nacionales y europeos: hasta 10 puntos
Normativa
– Orden de 6 de marzo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación ( DOCV nº 5983 de 27/03/09), para acceder a la orden, pulse aquí.