El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), ha convocado ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, para la sustitución de equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales. Los principales aspectos se detallan a continuación:
Objetivo
El objetivo de esta medida es la concesión de ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.
Empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39).
Actuaciones
Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:
· Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.
· Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
Implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la convocatoria de ayudas.
Tipo de ayuda y plazos de presentación
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a:
· 100.000 € actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales».
· 30.000 € actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética».
El plazo de presentación está abierto desde el 03/08/2019 hasta el 31/12/2020. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:
a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:
– Gran empresa: 30%
– Mediana empresa: 40%
– Pequeña empresa: 50%
Inversión elegible
· Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
· Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
· En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
· La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
· Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
· Los costes de transporte.
· Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.