Ayudas a la Economía Social
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2015, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, actuandopor delegación del conseller de Economía, Industria,Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas al fomento del relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas y sociedades laborales valencianas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales valencianas, a través de alguna de las siguientes actuaciones:
1. El empleo de mayores de 45 años, en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas por jóvenes, mediante:
a) La formalización por la empresa de un contrato indefinido con trabajadores desempleados mayores de 45 años, en la fecha de la contratación y alta en la Seguridad Social del trabajador en la empresa, siempre que dicho contrato sea el primero o segundo que formaliza la empresa con trabajadores que reúnan dichos requisitos.
b) La incorporación como socios trabajadores, de personas desempleadas mayores de 45 años en la fecha de su incorporación como socios.
c) La incorporación, como socios trabajadores, de trabajadores, previamente vinculados a la empresa mediante contrato laboral, mayores de 45 años en la fecha de su incorporación como tales.
2. El empleo de jóvenes en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas por mayores de 45 años, mediante:
a) La formalización del primer o segundo contrato indefinido celebrado por la empresa con trabajadores desempleados jóvenes.
b) La incorporación como socios trabajadores, en cooperativas de trabajo asociado o en sociedades laborales, de trabajadores desempleados jóvenes.
c) La incorporación como socios trabajadores de jóvenes previamente vinculados a la empresa por contrato laboral.
3. El primer empleo de jóvenes titulados medios y superiores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, mediante:
a) La contratación de los mismos con carácter indefinido.
b) La incorporación los mismos como socios trabajadores.
c) La incorporación como socios trabajadores en las cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios en virtud de una relación laboral previa.
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