Establecer para el año 2011, incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.
Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente y subvenciones destinadas a autónomos o profesionales para la contratación del primer trabajador.
¿Quién puede iniciarlo?
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondientes Centro Servef, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011.
El personal trabajador autónomo o profesional que, con independencia de que haya percibido ayudas para su constitución como tal, contrate su primer trabajador fijo.
Requisitos
1.- Con carácter General:
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2011 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas con discapacidad, el inicio podra haberse producido asimismo en el último trimestre de 2010. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.
2.- Con respecto a la ayuda por constitución como trabajador autonomo o profesional liberal por cuenta propia se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.
3. Respecto de la ayuda para la reducción de intereses de préstamos , deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito, el convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; asimismo deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones expresadas en dicho convenio.
b) No podrán subvencionarse los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, tampoco podrán subvencionarse los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.
c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2011. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.
d) En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.
e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.
4.- Requisitos específicos de la ayuda para la formación durante la puesta en marcha de la empresa:
a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:
1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.
2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales
b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2010 y el 30 de junio de 2011.
5. Respecto de las ayudas, a la contratación del primer trabajador fijo:
a) La contratación o transformación deberá haberse producido durante los primeros 180 días de actividad del trabajador autónomo o profesional y siempre durante 2011. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contratación de jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios.
b) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.
c) Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.
Cuantía de la ayuda
CUANTÍA
1.- Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2011:
a)La subvención por constitución, se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo , de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
1º.- 5000 euros para desempleados en general
2º.- 6000 euros para jóvenes desempleados de hasta 30 años
3º.- 7000 euros para mujeres desempleadas
4º.- 8000 euros para desempleados con discapacidad
5º.- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
7º.- Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
– Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.
b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos: La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.
c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: esta ayuda alcanzará hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.
2.- Ayuda a la contratación del primer trabajador fijo: El trabajador autónomo o profesional por cuenta propia que contrate a su primer trabajador fijo, mediante contrato indefinido directo o transformación de contrato temporal, podrá solicitar una ayuda de 3,000 euros; 4,000 euros , si contrata a una mujer. Los contratos a tiempo parcial también serán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda, si tienen una duración de al menos veinte horas semanales. La ayuda ascenderá al 25% de dichas cuantías en caso de contrataciones fijas discontinuas.
Plazo de presentación
a) El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional será dos meses desde la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036), sin que en ningún caso pueda presentarse después del 30 de junio de 2011.
b) El plazo de presentación de solicitudes de ayudas por la contratación del primer trabajador fijo será de dos meses desde la fecha de la contratación indefinida inicial o de la transformación en indefinido del contrato, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2011.
Si el alta en el Censo de Obligados Tributarios o la contratación o transformación a que se hace referencia en los apartados precedentes tuvieran lugar antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente al de la publicación.
¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
DE FORMA PRESENCIAL
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
1.-A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de la persona solicitante y, en el caso de entidades, del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros)y certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones; en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
2.- Documentación adicional:
a) Memoria de la actividad según modelo normalizado que se realiza.
b) Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) y resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
d) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Cuando el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble, deberá indicarse la referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
f) En el caso de la ayudas por constitución y para la reducción de intereses de préstamos, memoria relativa a los gastor realizados.
Estos gastos deberán justificarse con facturas emitidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda, pudiendo aportarse facturas emitidas en el último trimestre de 2010. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de internet. El justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud, en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta tres meses después de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2011.
g) Cuando se solicite la ayuda financiera para la reducción de intereses de préstamos, póliza del préstamo formalizado.
h) Para la ayuda destinada a la formación durante la puesta en marcha de la empresa, documento acreditativo de la matrícula en el curso que deberá ser anterior a la solicitud de la ayuda, junto con el correspondiente asiento bancario del pago de la misma. Este justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud; en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta tres meses después de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2011.
i) En su caso, certificado de grado de discapacidad o acreditación de la condición de persona con discapacidad.
j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.
Para las ayudas a la contratación del primer trabajador fijo deberá aportarse específicamente:
a) Declaración responsable de que las contrataciones realizadas no están excluidas de la convocatoria.
b) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF, o contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al SERVEF.
d) Alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
¿Cómo se tramita?
– Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa
– La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales de Empleo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por delegación de la dirección General del SERVEF.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF si ya se hubiera publicado de la Resolución del Secretario Autonómico de Empleo, Director General del SERVEF, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas ; en caso contrario el plazo se contará a partir del día siguiente a dicha publicación.
– Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
Información complementaria
Obligaciones
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
c) A los afectos de difusión pública, en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, el solicitante de la ayuda deberá sujetarse a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre de los Programas Operativos para el periodo 2007-2013.
e) En el caso de establecimiento por cuenta propia mantener la actividad un mínimo de tres años.
f) Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si esta cancelación se produjera dentro del mencionado periodo, la persona prestataria deberá devolver al SERVEF la totalidad de la subvención concedida. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada.
g) En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar un cuadro de amortización o información bancaria acreditativa donde conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo. En caso contrario, estará obligada a reintegrar la subvención percibida.
h) En el caso de las ayudas por primera contratación , deberá mantenerse la relación laboral con el personal trabajador por cuya contratación se otorgó la ayuda al menos durante dos años. En caso de resolución anticipada, la persona beneficiaria deberá sustituir al personal trabajador por otro que reúna los requisitos establecidos. Esta sustitución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se produjo la resolución del contrato anterior y comunicarse a la administración en el plazo de quince días desde la fecha del nuevo contrato.
Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, el beneficiario decaerá en su derecho a la solicitud presentada. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud al amparo de la presente convocatoria por la contratación de otro trabajador siempre que dicha contratación se produzca en el plazo de un mes desde la baja de aquel trabajador por el que se presentó la primera solicitud.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
Orden 54/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2011 (DOCV nº 6.430, de 03/01/11).