El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013. Este nuevo Real Decreto permitirá continuar con el impulso ya realizado en 2012 al vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En un contexto de restricciones presupuestarias, la línea mantiene la misma dotación de 2012, diez millones de euros. El Gobierno quiere, así, apoyar el desarrollo de la movilidad sostenible y su tecnología asociada, que representa una oportunidad, tanto desde un punto de vista industrial, como de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.
Como novedad frente a las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos concedidas el año pasado, el Real Decreto aprobado hoy incluye una simplificación de la tramitación, al eliminar las figuras de entidad colaboradora y agente de ventas.
Además, el interesado en percibir la ayuda podrá enviar la solicitud con firma electrónica, tramitándola directamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante la aplicación GESAVE.
Actuaciones subvencionables.
- Adquisiciones de vehículos nuevos.
- Operaciones de financiación por leasing financiero.
- Arrendamiento por renting o leasing operativo.
- Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
- Se podrá pedir la ayuda respecto de vehículos pendientes de matricular.
Beneficiarios
Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas, autónomos y empresas privadas.
Son subvencionables los cuadriciclos, turismos, furgones, furgonetas y autocares eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
El plazo de solicitudes será hasta el 30 de octubre para vehículos ya matriculados o hasta el 30 de agosto para aquellos vehículos pendientes de matricular en el momento de la solicitud. Se aceptarán vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2013.
Vehículos subvencionables
Aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
- Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
- Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
- Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
- Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
- Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
En esta ocasión, a diferencia de anteriores convocatorias, quedan excluidas de las ayudas las motocicletas.
Ayudas
Varían en función del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, es decir, la que le da la capacidad de carga de las baterías. De este modo se establecen las siguientes:
- Grupo 1. Vehículos de las categorías M1 y N1:
1.- Autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km: 2.500 €
2.- Autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km: 3.500 €
3.- Autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km: 5.500 €
La autonomía que se tomará en cuenta será la declarada por el fabricante en la documentación comercial del vehículo.
- Grupo 2. Vehículos microbuses M2 y comerciales N2 con autonomía superior a 60 km: 8.000 €
- Grupo 3. Vehículos autobuses y autocares M3 con autonomía superior a 60 km: 20.000 €
- Grupo 4.
1.- Los cuadriciclos ligeros L6e: 1.800 €
2.- Los cuadriciclos pesados de L7e: 2.200 €
En el caso de que el beneficiario realice una actividad empresarial como autónomo o empresa privada, las ayudas tiene el carácter de mínimis.
Hay que recordar que la cuantía máxima que se puede percibir por este tipo de ayudas (se acumulan todas la que un beneficiario haya podido recibir en el 2013 y los 2 ejercicios anteriores) no podrá exceder de 200.000 € como límite general. Este se reduce a 100.000 € para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, 30.000 € para las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca, y 7.500 € para las empresas que operan en la producción de productos agrícolas (no en su trasformación y comercialización en cuyo caso le es de aplicación el límite general).
En el formulario electrónico de solicitud se incluye una casilla donde el solicitante declara que no supera los límites fijados en el apartado anterior.
Formalización y presentación de solicitudes.
- Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación.
- La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional se efectuará mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dichas solicitudes se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica.
- En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de ventas podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada.
- Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica.
- Las solicitudes de ayuda se acompañará, con carácter general, la siguiente documentación digitalizada:
Factura de compra del vehículo, debiendo de ser de 2013.
En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes únicamente de la matriculación, éstas podrán registrarse adjuntando una factura pro forma
Ficha técnica del vehículo adquirido.
Permiso de circulación del vehículo adquirido.
Esta documentación se deberá presentar en un plazo máximo de 60 días naturales. Si pasado este plazo no se hubiera presentado la citada documentación, se entenderá que el solicitante desiste de la ayuda.
Junto a la misma, en función del tipo de operación subvencionada o del beneficiario habrá que aportar:
- Para los profesionales autónomos, el documento justificativo de estar dado de alta en el IAE, salvo que el solicitante autorice al órgano concedente la consulta directa del cumplimiento del citado requisito.
- Para las empresas, acreditación valida del poder del firmante de la solicitud como representante legal de la misma, así como la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.
- En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará el contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años, y que deberá haber sido suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2013.
- Justificante del reconocimiento en la Dirección General del Tesoro de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda.
Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) o JPEG (Joint Photographic Experts Group) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 4 megabytes.
Resolución y pago de las ayudas.
Una vez registrada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo toda la documentación requerida al solicitante, la Dirección General de Industria y de la PYME validará la solicitud. En caso de detectarse errores, solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de subsanación. De no producirse la subsanación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.
La resolución de concesión se efectuará por el órgano competente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde su solicitud y no más tarde del 15 de diciembre de 2013. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir de 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles, en caso de producirse con anterioridad.
Para los vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 dagosto de 2013.
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Más información, descárguese la publicación del BOE del Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.