Abierto el plazo para solicitar la subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2016 (Videos-porteros, sistemas de comunicación, Ascensores…etc), de la Generalitat Valenciana
El pasado 20 de Mayo se publicó la resolución de convocatorias de ayudas y subvenciones para el año 2016, para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.
• ¿Qué actuaciones se pueden realizar?
Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, siguientes:
a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.
b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.
c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:
– adaptación de playas urbanas en playas accesibles.
– adaptación de parques y jardines en núcleos urbanos.
• ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOCV núm. 7787, de 20.05.2016.
• ¿Quién puede solicitarlo?
Interesados/Solicitantes
Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia, y entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional.
Requisitos
1. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la finalidad de la actuación propuesta para la mejora de las condiciones de accesibilidad y garantizar los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
b) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
2. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
• Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 euros
2. La determinación del importe de las subvenciones se realizará de forma proporcional en atención al importe de los gastos objeto de subvención y de la aportación de la entidad, de acuerdo con la prioridad que viene establecida por la puntuación del proyecto, hasta agotar el límite del crédito disponible.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra.
5. El pago se efectuará:
a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.
b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de la resolución de convocatoria.
6. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.
Para más información sobre el trámite contacte con: tecnico@fempa.es