Hoy se abre el plazo para solicitar las ayudas para la rehabilitación energética de edificios, va dirigido a:
Edificios de viviendas (incluidas unifamiliares) y de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
Plazo abierto desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021 y dispondrán de un plazo de justificación de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Existe un presupuesto total de 25.900.000 €
Las tipologías de actuación subvencionables serán las siguientes:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria que incluyen las siguientes subtipologías:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los tres subapartados anteriores (aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética, sistemas de ventilación natural y forzada, Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior, Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, sistemas que utilicen técnicas evaporativas, etc.
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la convocatoria.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
1.- Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior.
2.- Intervenciones en las que se incremente la superficie o volumen construido.
3.- Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Para descargarse las bases de la ayuda: PULSA AQUÍ