Comienza el plazo para pedir las ayudas del Plan de incentivos 4
Una iniciativa FEDER
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”.
Fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021
Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo, incluye las instalaciones de autoconsumo y los sistemas de almacenamiento, en este último caso cuando potestativamente se hayan incorporado a las instalaciones de autoconsumo.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. El sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para la persona propietaria de la instalación.
Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación (conocida comúnmente como potencia pico).
En las instalaciones eólicas, la potencia de la instalación de generación, el término kW se refiere a la potencia de la instalación objeto de la solicitud o concesión de la ayuda, que se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eólica (aerogeneradores), que se entenderá como la potencia activa máxima que pueden alcanzar dichos equipos de generación.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Impresos asociados
- SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO. PROGRAMA DE INCENTIVOS 4 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN DE AYUDAS (AYUDAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO PROGRAMA DE INCENTIVOS 4)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PROMOTOR (AYUDAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO. PROGRAMA DE INCENTIVOS 4)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÉCNICO COMPETENTE PROYECTISTA O EMPRESA INSTALADORA (AYUDAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO. PROGRAMA DE INCENTIVOS 4
Si quieres saber cómo beneficiarte de estas ayudas pide cita con la Oficina Acelera Pyme FEMPA, presencial o virtual, tú eliges!