En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Una iniciativa FEDER
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”.
Programa de fomento de la contratación indefinida de personas cualificadas (AVALEM JOVES) 2022
- El plazo se ha abierto hoy y se podrá realizar la solicitud de la ayuda hasta el próximo 31/05/2022.
En esta ocasión se trata de ayudas para la contratación indefinida de jóvenes cualificados menores de 30 años para la Comunidad Valenciana 2022, que cumplan con los requisitos académicos establecidos y que podrán recibir importes de hasta 28.000 € dependiendo de si es hombre, mujer o persona con diversidad funcional, menor tutelado o víctima de violencia de género.
Se trata de la primera de la serie de ayudas AVALEM para empleo que van a salir en breve y que las gestiona LABORA.
Objeto:
La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida a jornada completa de personas jóvenes cualificadas.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana quedando excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
Requisitos:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes. El contrato debe de tener un periodo de prueba inferior a 2 meses y la persona contratada no podrá tener relación con la empresa los 6 meses previos a la contratación.
El tiempo de mantenimiento del contrato, no debe disminuir el personal global de la empresa.
Actuaciones subvencionables:
Se subvencionará la contratación de personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que, contando con cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Dicha inscripción deberá ser anterior, al menos en un día, a la realización del contrato. La persona debe tener alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura o diplomatura, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
- Grado universitario
- Estudios de postgrado universitario
- Doctorado
- Técnico o Técnico superior de Formación profesional reglada
- Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
- Certificado de profesional
Importe de ayuda:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar un *porcentaje del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por 24 (meses de mantenimiento del contrato).
* El porcentaje varía en función de los siguientes criterios:
- Si el contratado es hombre: 90 %, lo que supone unos 25.200
- Si la contratada es mujer: 95 %, lo que supone unos 26.600 €
- Si se trata de una persona con diversidad funcional, se encuentra bajo tutela de la Generalitat o es víctima de violencia de género: 100 %, lo que supone unos 28.000 €.
Condiciones de la contratación:
La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
Exclusiones:
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores.
- Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Sustitución:
Si la persona contratada causara baja en la empresa por voluntad propia o por motivos no
declarados improcedentes, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona en
las mismas condiciones. En ese plazo se deberá notificar a LABORA la sustitución.
No se admitirá la sustitución en los siguientes casos:
- El periodo de mantenimiento pendiente de cumplir sea inferior a seis meses y un día.
- La baja de la persona se produce antes de la resolución oficial de la ayuda.
Plazo:
Se puede solicitar la subvención hasta el 31 de mayo de 2022. Las solicitudes se deberán
presentar en el plazo máximo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Si deseas más información o asesoramiento, puedes solicitar una cita con la Oficina Acelera Pyme de FEMPA, presencial o virtual, tú eliges!
¡Estaremos encantados de poder ayudarte!