RESUMEN PLAN PIVE 8 con la ampliación del RD 1071/2015
• ITV. Se exige que el vehículo achatarrado cuente con la Inspección Técnica de Vehículos vigente a la fecha de entrada en vigor del programa para vehículos categoría M1 y categoría N1. Se publicó el viernes, 15 de mayo y entró en vigor el 16 de Mayo de 2015, sábado.
a) TITULARIDAD y ACHATARRAMIENTO. Se exigirá que el beneficiario haya sido titular del vehículo achatarrado durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2014. Achatarramiento previo de otro vehículo que podrá ser indistintamente de categoría M1 con más de 10 años de antigüedad o de categoría N1 con más de 7 años de antigüedad.
• INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas del PIVE 8 son incompatibles con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado para adquisición de vehículos. (Art. 2.2)
• Se EXIGE que cuando el beneficiario sea una persona física, sea mayor de edad, salvo en los casos de discapacidad, donde no habrá condicionamiento de edad para los beneficiarios.
Características de los vehículos
a) Turismos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo):
1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
2. Eléctricos puros.
3. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y gas natural) que figuren en la «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Comerciales ligeros de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías):
1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y gas natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2. Eléctricos puros.
c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la base de datos del IDAE.
d) Sólo en los casos de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa (vehículo dotado con más de cinco plazas), o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a). En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km.
Precio MÁXIMO de adquisición (antes de IVA o IGIC)
1. Con carácter general 25.000 euros.
2. Familias numerosas y discapacitados 30.000 euros.
3. Eléctricos, híbridos y de autonomía extendida: 40.000 euros.
4. 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diésel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km (gramos por kilómetro).
Cuantía de las ayudas
a) La cuantía de la ayuda es de 750€ a cargo del fabricante/importador o punto de venta, y otros 750€ de ayuda Plan PIVE 8. Descuento en factura: mínimo 1.500€
b) Las Familias Numerosas que adquieran un vehículo de más de cinco plazas y personas con discapacidad se pueden beneficiar de 1.500€ a cargo del fabricante/importador o punto de venta, y otros 1.500€ de ayuda Plan PIVE 8. Descuento en factura: mínimo 3.000€
Es conveniente resaltar los siguientes aspectos
1. Matriculación y certificado de baja: “Art. 4.8. En todo caso, tanto la matriculación del vehículo subvencionable, como la expedición del certificado acreditativo de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico del vehículo a achatarrar, no deberán haberse producido con anterioridad a la fecha en que surta efectos el programa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de este real decreto.” Fecha en que surte efectos: 16 de mayo de 2015.
2. Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa
3. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
4. El IDAE verificará telemáticamente con la Dirección General de Tráfico, la fecha de caducidad de la última inspección técnica pasada por el vehículo achatarrado, así como la antigüedad en la titularidad del mismo.
5. PLAZOS. Ampliación en el Real Decreto 1071/2015: El Plan estará en vigor hasta el 31 de Julio del 2016, salvo que se agote el presupuesto disponible.
6. Reservas y Titularidad del VEHÍCULO ADQUIRIDO. Modificación del Real Decreto 1071/2015: Si bien las reservas finalizarán el 31 de julio de 2016, el beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo adquirido reflejado en el permiso de circulación antes del 1 de Octubre de 2016.
7. PUNTO DE VENTA-ACREDITACION: Los concesionarios adheridos al anterior Plan Pive no necesitan volver a realizar el procedimiento de acreditación, siendo suficiente, para confirmar su adhesión al actual Plan introducir las claves que les facilitó el IDAE para el Plan anterior al acceder a la aplicación informática para tramitar una ayuda.
8. CARTELERÍA: Siguen vigentes las obligaciones de cartelería y de utilización de logotipos. Deben de hacer referencia al Programa PIVE 8 y no a anteriores programas.
Conducción Eficiente. Obligación de los puntos de venta adheridos al Programa, de entregar, junto con la documentación del vehículo adquirido, un folleto con información sobre técnicas de conducción eficiente.