- La DGT publicó en septiembre de 2023 la Instrucción 2023/19, de gran importancia para nuestro sector, al permitir que los vehículos pesados, en las condiciones que se verán a continuación, puedan ser reparados en la vía pública.
Resumimos a continuación la situación actual según la citada Instrucción:
El artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regulaba las obligaciones en caso de accidente o avería. El apartado 3 del citado artículo estableció que reglamentariamente “se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar”.
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, (modificado posteriormente por el Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre), regula la operación del auxilio, estableciendo en su apartado 4 los criterios a considerarse para realizar una posible reparación en la vía. En concreto:
“4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre talleres de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
- a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
- b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.”
Pues bien, la DGT interpreta ahora que es posible la reparación de vehículos pesados en la vía pública al considerar que la letra a) del artículo 4.4 comprende operaciones de auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que, por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufridos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parcialmente in situ. A los efectos de la citada instrucción, tienen la consideración de vehículos pesados aquellos cuya MMA iguale o supere los 7.500 kg.