Mantenimiento de elevadores de vehículos
Tras la consulta trasladada al Servicio Territorial de Industria, por el mismo se ha informado que:
“No existe registro ni habilitación especial de empresas para el mantenimiento de elevadores de vehículos.
Que este tipo de maquinaria se rige por el RD 1644/2008 de 10 de octubre, de comercialización y puesta en servicio de las máquinas, (transpone la Directiva 2006/42/CE) y por la norma AENOR UNE-EN 1493 y que debe suministrarse, según el punto 7 “Información para la utilización”, con unas Instrucciones de funcionamiento que incluyan el mantenimiento de las mismas”.
Por lo tanto, el mantenimiento de este tipo de maquinaria no debe realizarse necesariamente por ningún tipo especial de empresas, sino que puede ser efectuado por el propio taller, siguiendo, eso sí, las instrucciones y especificaciones del fabricante, si bien recomendamos dejar registro de las operaciones de mantenimiento y fechas de las mismas que vayan siendo realizadas por el taller, al objeto de poder acreditarlo en su caso.