El número de actuaciones que realiza la Inspección de Trabajo está en alza en los últimos tiempos. A falta de conocer los datos de 2014, durante 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inspeccionó 417.615 centros de trabajo pertenecientes a 340.031 empresas, dando lugar a 1.247.092 actuaciones. De las 344.046 visitas efectuadas, el 65,98% se han realizado en el sector Servicios, el 19,1% en el sector de la Construcción, el 11,72% en la Industria, y el 3,2% en Agricultura y Pesca.
El cumplimiento de la normativa objeto de la inspección está relacionado con ámbitos que abarcan toda la legislación laboral, la Seguridad Social, la Prevención de Riesgos Laborales, la contratación de extranjeros, etc.
En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, todo empresario tiene la obligación de elaborar, distribuir y conservar el registro de acuse de entrega a sus trabajadores de:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo
- Planificación de la actividad preventiva
- Controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
- Registro de la formación e información suministrada a los trabajadores.
- Registro de entrega de Equipos de Protección Individual
Además, la Inspección de Trabajo, puede solicitar en el ámbito de la Seguridad Social y relaciones contractuales:
- El Libro de visitas: registro obligatorio dónde los inspectores anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa.
- Recibos de salarios, alta y baja de los trabajadores
- El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
- Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social.
- Resumen de horas extraordinarias
- Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo
- Autorizaciones de trabajo de personal extranjero
- Escritura de constitución de la sociedad
- Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo)
- Documento acreditativo del IAE
Cuando el Inspector de Trabajo detecta la existencia de infracciones sobre la normativa de prevención de riesgos laborales puede requerir al empresario la subsanación de las deficiencias observadas, además de llevar a cabo la propuesta de sanción que corresponda según el caso. Se indicará por escrito las anomalías o deficiencias apreciadas indicando el plazo para su subsanación. Si no se subsanan las anomalías detectadas por el inspector y persisten los hechos, el inspector en caso de no haberlo hecho, levantará el acta de infracción por dichos hechos.
Dadas las altas tasas de siniestralidad existente durante estos últimos años, el objetivo prioritario de la Inspección de Trabajo para 2016, será combatir el fraude en la contratación laboral y el control de las condiciones de seguridad de los trabajos.
En las actuaciones previstas en las empresas, también se van a intensificar los esfuerzos para detectar anomalías en materia de seguridad e higiene, Seguridad Social y en la lucha contra la economía sumergida para un mejor cumplimiento de la normativa laboral.
Si un Inspector de trabajo acude a nuestra empresa, es importante conocer no sólo nuestros derechos y obligaciones en caso de inspección sino también sus funciones (detalladas en la nueva Ley 23/2015 ordenadora del Sistema de ITSS), conocer aquello que pueden llegar a solicitar y la actuación de éstos en caso de que detecten un hecho infractor.
En concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, el inspector puede acceder sin preaviso a las instalaciones para realizar una comprobación, tras lo cual emitirá un informe. Por ello es muy importante que conozcamos los 5 puntos críticos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo incumplimiento supone sanciones más graves:
- Cumplimiento de las medidas preventivas resultantes de la evaluación de riesgos
- Seguimiento de la actividad preventiva.
- Acreditación del deber de formación e información.
- Cumplimiento de los deberes de coordinación de actividades empresariales.
- Asegurar la vigilancia de la salud de todos los trabajadores.
Será nuestro deber como empresario el colaborar con el inspector, proporcionándole toda la documentación requerida para revisión y respondiendo a las preguntas formuladas, las cuales quedarán registradas en las actas de visita. Dicho deber se hace extensible a los trabajadores propios y aquellos subcontratados que se encuentran en el centro de trabajo. La negación ante cualquier petición realizada puede ser objeto de sanción por obstrucción, llegando a los 90.151 € en el caso de negarse a identificar y explicar la presencia de personas que están realizando algún trabajo.