Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras en baja tensión.
Alta, modificación y cese. Industria.
*Vídeo informativo publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante.
La inscripción se realiza mediante: DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE SE PRESENTA A NIVEL TELEMÁTICA CON FIRMA ELECTRÓNICA
Tiene validez de ALTA A NIVEL NACIONAL
En la Declaración se indica que las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
b) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Quedando a disposición de la administración para justificar lo declarado en la declaración responsable.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
De conformidad con la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (ver enlace a este RD en el apartado “Lista de normativa”), las empresas instaladoras en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías:
a) CATEGORÍA BÁSICA (IBTB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del reglamento de baja tensión que no se reserven a la categoría especialista. GENERADORAS INFERIOR A 10 KW
COBERTURA 600.000 €
b) CATEGORÍA ESPECIALISTA (IBTE)
Los instaladores y empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:
– Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios (IBTE1).
– Sistemas de control distribuido (IBTE2).
– Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (IBTE3).
– Control de procesos (IBTE4).
– Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía (IBTE5).
– Locales con riesgo de incendio o explosión (IBTE6).
– Quirófanos y salas de intervención (IBTE7).
– Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares (IBTE8).
– Instalaciones generadoras de baja tensión (IBTE9).> o = 10 kW que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
COBERTURA 900.000 €
La empresa instaladora, en su declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad, es decir dispone de al menos un instalador habilitado en materia de baja tensión.
¿Qué se considera como instalador habilitado?
El instalador habilitado debe ser toda persona que tiene los conocimientos para desempeñar las actividades que regule el RD 842/2002 y siempre en el seno de una empresa.
¿Cómo se obtiene la condición de Instalador habilitado?
El instalador de baja tensión deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Para finalizar podremos verificar la correcta inscripción en el Registro Integrado Industrial división b y c