- ¡Infórmate sobre las diferentes convocatorias de ayudas a la contratación de Labora! Las cuantías de dichas ayudas pueden superar los 30.000€
Desde la ONG “UPAPSA” (Unión Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual de Alicante) nos envían información relevante sobre las diferentes convocatorias de ayudas a la contratación de Labora que se publicaron hace unas semanas.
Para facilitar la información sobre las ayudas de contratación, compartimos un cuadro resumen que contiene tanto las bonificaciones como las subvenciones a las que se pueden optar. Sumando ambas, estas ayudas pueden cubrir íntegramente los costes laborales.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
– Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
– Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
– Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.
Subvenciones a la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas.
Que se subvenciona:
La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.
Requisitos de los trabajadores:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
c) Disponer de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica,
Arquitectura o Arquitectura Técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes de las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
g) Certificado de profesionalidad.
Cuantía de la subvención:
a) General: 11.113 euros.
b) Mujer o persona con discapacidad: 14.288 euros.
c) Víctima de violencia sobre la mujer: 23.814 euros.
d) Discapacidad severa: 31.752 euros.
Requisitos:
- a) El contrato debe ser con fecha 29 de junio de 2024 o posterior.
- b) El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- c) Deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
- d) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
- e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.
Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación
Exclusiones:
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última
- contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Plazo de solicitud: del 1 de julio de 2024 al 10 de septiembre de 2024.
Información del procedimiento:
Aspectos clave convocatoria ayudas contratación indefinida colectivos vulnerable
Se subvenciona la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas (inscritas en Labora) pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- a) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- b) Personas desempleadas de larga duración
- c) Personas mayores de 50 años.
- d) Personas con discapacidad. En el caso de discapacidad severa la jornada deberá ser al menos de 15 horas semanales.
- e) mujeres víctimas de violencia de género.
Plazo de solicitud:
El plazo para presentar las solicitudes será del 1 al 31 de julio.
Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención será 11.113,00 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe será de 14.288,00 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer: 23.814,00
Si en la persona contratada concurre la condición de persona con discapacidad severa: 31.752,00 euros.
Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).
Requisitos para las empresas:
1º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
2º. Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
3º. Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación.
Exclusiones:
1º. Los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
2º. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
3º. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
4º. Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
5º. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Enlace al procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96646
Aspectos clave ayudas contratación temporal discapacidad severa o indefinida de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
Se subvenciona la contratación de:
- a) Personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
- b) Personas con discapacidad severa inscritas como desempleadas en Labora. (Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas.)
Cuantía de la subvención:
- a) Contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo:
- General: 14.288 euros
- Víctima de violencia sobre la mujer: 23.814 euros
- Discapacidad severa: 31.752 euros.
- b) Contrataciones temporales a jornada completa por un periodo de entre 3 y 12 meses de personas con discapacidad severa: 992 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
Requisitos de la contratación:
Fecha de la contratación: a partir del 28 de junio inclusive hasta el 10 de septiembre.
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener la plantilla media durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.
Mantenimiento del contrato subvencionado:
- a) Contratación indefinida: 24 meses.
- b) Temporales: Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa
Exclusiones:
- Contratos fijos-discontinuos.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96865
Para cualquier duda o aclaración que se necesite, así como para la búsqueda de los candidatos idóneos con discapacidad para las vacantes que puedan tener vuestras empresas, puede solicitar a FEMPA que le ponga en contacto con UPAPSA