CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OBLIGATORIA DEL CONVENIO DEL METAL

DESCRIPCIÓN DEL CURSO

Los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo recogido en el Convenio Estatal del Metal (CEM). Esta formación será exigida a partir del 1 de octubre de 2022, pudiendo ser requerida por la Inspección de Trabajo.

La formación se organiza en:
– Formación para DIRECTIVOS DE EMPRESA. Duración: 6 horas (online)
– Formación para PERSONAL DE OFICINAS. Duración: 6 horas (online)
– Formación para TRABAJADORES CON FUNCIONES PREVENTIVAS DE NIVEL BÁSICO Duración: 50 horas (semipresencial)
– Formación para TRABAJADORES DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO. Duración: 20 horas, o 8 horas, en caso de disponer de formación de Nivel Básico, o de la formación inicial en otro oficio (presencial)
– Formación de RECICLAJE. Duración: 4 horas (presencial para el área de producción y/o mantenimiento)

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OBJETIVOS

Proporcionar según el puesto de trabajo de cada trabajador/a, la formación mínima en prevención de riesgos laborales según el Convenio del Sector del Metal.

CONTENIDO

A CONTINUACIÓN, SE DETALLAN LOS OFICIOS DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO:

C.1.1. Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera transformación, cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por la vía integral o de horno eléctrico) y/o fabricación de productos de acero conformados en
caliente, planos laminados en frío o recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero tanto sin soldadura como con ella, será solo el establecido en este apartado, dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de producción o los de mantenimiento:
a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera transformación.
b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera transformación.
C.1.2. Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24
C.2. Contenido formativo para las actividades del CNAE 30.1 y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
C.3. Operarios en trabajos de forja.
C.4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión.
C.6.1. Contenido formación para operarios dedicados a la instalación y mantenimiento de equipos contraincendios.
C.7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
C.8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
C.9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
C.10. Trabajos de carpintería metálica.
C.11. Operarios en trabajos de joyería.
C.12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
C.13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos
C.14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos
auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
C.15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
C.16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
C.17. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
C.18. Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
C.19. Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
C.20. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
C.21. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
C.22. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
C.23. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
C.24. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
C.25. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
C.26. Conductores/transportistas.
C.27. Conductores de carretillas elevadoras.
C.28. Operadores de puente-grúa.
C.29. Operadores de plataformas elevadoras.
C.30. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
C.31. Conductores de grúas móviles autopropulsadas
C.32. Contenido formativo para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio: se atenderá a los contenidos establecidos para la parte
troncal y la parte específica regulados en apartado C.1 y C.2.

FEMPA DISPONE DE SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO, CONSULTE EN: SPM

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