En relación con los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor, cuando se trate de trabajos que se realicen fuera de las instalaciones del fabricante de equipos de extinción, solamente el personal en posesión de la certificación podrá realizar las actividades siguientes:
a) Instalación.
b) Mantenimiento o revisión, inclusive de extintores y el control de fugas de equipos que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados.
c) Manipulación de los recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
d) Desmontaje.
Los certificados exigidos para realizar las actividades enumeradas, no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
Únicamente las empresas fabricantes, o empresas mantenedoras de equipos de extinción contra incendios en el ejercicio de operaciones de recarga, dentro de las instalaciones del fabricante, podrán realizar las operaciones de producción o reparación de los recipientes o componentes que contengan, o se hayan diseñado para contener, un agente extintor de gas fluorado, incluida la carga y recuperación del gas.
Si los trabajos se realizan fuera de las instalaciones del fabricante, deben contar con la certificación personal de los trabajadores que vayan a realizar la manipulación del gas.
En el caso de halones, deberán estar específicamente autorizados para operar con dicho gas por la comunidad autónoma bajo los criterios mínimos de constituir empresa habilitada, inscrita en el registro de empresas instaladoras-mantenedoras de sistemas de protección contra incendios derivado del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 194/1993, de 5 de noviembre, que cuenta con personal cualificado y en posesión del certificado.