Objeto del trámite
La convocatoria pretende facilitar el acceso de las microempresas industriales de la Comunitat Valenciana a la financiación necesaria para realizar inversiones en maquinaria industrial nueva que redunde en una mayor competividad empresarial a través de la modernización tecnológica.
Solicitantes
Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas industriales manufactureras encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.
A efectos de la convocatoria, se considerará microempresa la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, normativa disponible en la dirección Web del IVACE: http://www.ivace.es
Requisitos
– Deberán contar con uno o más trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas.
– En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
EXCLUSIONES
– Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. Igualmente quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de maquinaria y equipos.
– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas:
· Que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).
· Que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
– No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la ayuda
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.
2. El porcentaje de subvención será del 20% del importe de los costes subvencionables del proyecto.
3. Cuantía máxima de la subvención.
a) La cuantía máxima de subvención no podrá superar los 20.000 euros.
b) La ayuda estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
c) El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Para su comprobación deberá aportarse una declaración responsable referente a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, según modelo previsto en la memoria técnica del proyecto a la que se refiere el artículo 6.2 y disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes empezará el día 5 de abril de 2016 a las 9 horas y finalizará el 28 de abril de 2016 a las 24 horas, sin perjuicio de que por agotamiento del presupuesto se cierre con anterioridad a dicha fecha.
¿Qué documentación se debe presentar?
La empresa solicitante deberá presentar una solicitud normalizada, cuyo registro telemático servirá para establecer el momento en el que se produce la solicitud de la ayuda a los efectos de lo previsto en el artículo 7.2.
El acceso a los medios electrónicos y/o telemáticos para cursar esta solicitud será proporcionado por el IVACE en la dirección de Internet: http://www.ivace.es
A aquellas empresas que hayan presentado la solicitud normalizada en un momento del tiempo en el que exista presupuesto disponible para la concesión de la ayuda solicitada por la empresa, el IVACE les requerirá para que presenten, en un momento posterior de la instrucción, la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la convocatoria.
¿Cómo se tramita?
La empresa solicitante deberá presentar una solicitud normalizada, cuyo registro telemático servirá para establecer el momento en el que se produce la solicitud de la ayuda a los efectos de lo previsto en el artículo 7.2. El acceso a los medios electrónicos y/o telemáticos para cursar esta solicitud será proporcionado por el IVACE en la dirección de Internet http://www.ivace.es
A aquellas empresas que hayan presentado la solicitud normalizada en un momento del tiempo en el que exista presupuesto disponible para la concesión de la ayuda solicitada por la empresa, el IVACE les requerirá para que presenten, en un momento posterior de la instrucción, la documentación siguiente:
a) Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es. Si la memoria estuviera en contradicción con la solicitud normalizada presentada por la empresa, se denegará la ayuda.
b) Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, en la manera descrita en el artículo 6 de la convocatoria
c) Declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis concedidas de esta u otra administración (independientemente de si éstas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, según modelo previsto en la memoria técnica del proyecto a la que se refiere el artículo 6.2.a), y disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es; así como, a otras ayudas concedidas para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.
d) Recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, con la finalidad de comprobar lo previsto en el artículo 4.1
En caso de no aportar alguno de los documentos anteriores o de que su contenido no permita acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, la ayuda no será finalmente concedida.
Los modelos de documentación estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es y se presentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de dicha dirección de Internet.
Tramitación
– La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat.
– Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web:
https://sede.gva.es/ es/web/sede_electronica/sede_certificados.
– El registro emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación, que podrá ser archivado o impreso por la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
– Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.
Información complementaria
* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
2. El proyecto deberá tener un presupuesto subvencionable mayor de 20.000 euros (excluído el IVA). Para su cálculo, debe considerarse la suma de los importes de costes susceptibles de subvención.
3. La maquinaria subvencionada no podrá, durante un plazo de 3 años a contar desde la justificación de su adquisición, enajenarse, arrendarse o cederse, a título gratuito u oneroso, ni trasladarse salvo a otros establecimientos productivos de la empresa beneficiaria radicados en la Comunitat Valenciana.
4. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto en esta convocatoria; en caso de presentar más de uno, se tomará en consideración el último presentado en plazo.
* COSTES SUBVENCIONABLES:
Adquisición de maquinaria o bienes de equipo industriales nuevos, afectos al proceso productivo de la empresa solicitante.
En ningún caso serán subvencionables:
– Los accesorios y repuestos.
– Los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.
– La maquinaria fabricada por la propia empresa solicitante.
– La adaptación o mejora de maquinaria existente en la empresa.
– Obra civil e instalaciones.
– Otros gastos no contabilizados en la cuenta 213. Maquinaria del Plan General Contable.
– La maquinaria en general, cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de la ayuda, exista vinculación. A estos efectos se entiende por vinculación la participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20%. También existirá vinculación cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de hasta segundo grado de, al menos, el 20% del capital de cada una.
Criterios de valoración
IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de abril de 2016 a las 9:00 horas. Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite del presupuesto disponible o la finalización del plazo el 28 de abril de 2016
Obligaciones
Ejecución y acreditación del proyecto.
El desarrollo del proyecto se ajustará a los plazos siguientes:
– Inicio del proyecto: Posterior al 1/1/2016 y antes del 31/12/2016
– Fecha límite de ejecución del proyecto (gastos): 31/12/2016
– Fin plazo justificación (límite periodo pago): 7/2/2017
La justificación de la ejecución del proyecto implicará la presentación de justificantes de gasto y pago, y otra documentación requerida en el Manual de Instrucciones de Justificación de Ayudas aprobado por resolución de la dirección general del IVACE.
La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias que modifiquen este desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria en la forma señalada en el artículo 9 de la convocatoria, de acuerdo con la tipología de la modificación.
Cumplir con el resto de obligaciones descritas en el artículo 9 de la convocatoria.