En la Disposición novena de la citada ley, sobre la financiación de la formación profesional para el empleo, se establece el crédito de formación continua para 2015:
“Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de
b) De
c) De
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de
Os recordamos que la formación continua tiene como objetivo que todas las empresas españolas puedan acceder a la formación para sus trabajadores.
Todas las empresas disponen de un crédito de formación, que resulta de aplicar a la cuantía cotizada por la empresa en concepto de formación profesional durante el 2014, el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tamaño de su plantilla.
Para empresas de
Si la plantilla es superior, le ayudamos a calcular su crédito disponible para formación continua en nuestro simulador .
Recordamos que estos créditos se pueden disfrutar únicamente durante el año 2015, si no se utilizan, se pierden.