Antecedentes
El 15 de marzo se recibe en Iberdrola, a la vez que se publica en los medios, una sentencia del Tribunal Supremo respondiendo a un recurso contencioso-administrativo que interpuso Iberdrola sobre el sistema de financiación del quebranto del bono social (BS), que se hace gravitar sobre determinados generadores en porcentajes definidos por la regulación.
La sentencia se publica en el BOE el 27 de marzo.
El 30 de marzo el MINETUR envía a comentarios, para su tramitación por vía de urgencia, una propuesta de Orden por la que, entre otros asuntos, se establece un nuevo mecanismo de financiación del BS y las tarifas de referencia.
Fallo de la sentencia
El fallo de la sentencia da la razón a Iberdrola, y declara inaplicables varios artículos y disposiciones relativos a la financiación del BS, sin cuestionar el BS en sí mismo. En concreto se declara inaplicable lo siguiente:
- Art. 2 (apartado 5) del RDL 6/2009: Establece que la financiación será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación.
- DT 2ª (último párrafo) del RDL 6/2009: Establece los porcentajes de cada empresa generadora.
- DA 2ª de la Orden ITC/1723/2009: Establece el mecanismo de liquidación.
- DA 3ª de la Orden ITC/1723/2009: Establece la tarifa de referencia.
Además, reconoce el derecho de Iberdrola a que se le reintegren las cantidades abonadas a la CNE hasta la fecha.
La sentencia produce efectos generales a partir de su publicación en el BOE.
Consecuencias de la sentencia
Al haberse declarado inaplicable el mecanismo de liquidación:
a) Los CUR dejan de declarar los quebrantos del BS a la CNE
b) Los generadores dejan de pagar a la CNE la parte que les corresponde
2. Al no ser aplicable la tarifa de referencia:
c) Los CUR dejan de aplicar el descuento del BS
Además, la sentencia y estas consecuencias afectan a los consumos posteriores a su fecha de publicación.
Las dos primeras consecuencias no tienen efecto hasta mediados de abril, fecha en la que hay que liquidar los quebrantos producidos en marzo por los consumos hasta el día 27. Respecto a los quebrantos de febrero, ya está hecha la liquidación de Ibercur y el pago de Ibergen y Tarragona Power (ha habido otros generadores que, acogiéndose a la sentencia, no han pagado febrero, con impacto en el cobro de los CUR).
Respecto a la tercera, se dejara de aplicar el descuento del BS a consumidores acogidos al mismo en los consumos a partir del 27 de marzo. Esto implicaría un gran extravío para los usuarios.
El BS afecta a 1.000.000 de facturas al mes (unas 45.000 facturas diarias facturando 22 días), con un impacto medio en el descuento de unos 6 €/mes (sobre un importe total medio de la factura mensual de 31 €).
Contenido de la propuesta de Orden
La propuesta establece un nuevo sistema de financiación del quebranto del BS, que pasa a ser un coste liquidable del sistema, es decir, que en lugar de ser financiado por determinadas generadoras va a ser financiado por las tarifas de acceso. En la propuesta se han detectado dos carencias:
- No concreta la fecha de pago del quebranto a las CUR.
- No concreta la fecha de validez del nuevo sistema de financiación, que para que cubra todos los quebrantos debería ser retroactiva hasta el 27 de marzo (publicación de la sentencia).
Respecto a la tarifa de referencia, se proponen unos valores idénticos a los que había antes de la sentencia.