La Comisión está preparando actualmente la revisión de la Directiva 97/68/CE con arreglo a los requisitos del artículo 2 de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE ( 4 ).
Para asegurar que la Directiva revisada incorpora los requisitos de la Unión en materia de calidad del aire, y a la luz de la experiencia, los conocimientos científicos y las tecnologías disponibles, la Comisión debe, en la próxima revisión de la Directiva 97/68/CE y a reserva de evaluación de impacto, valorar la posibilidad de:
- Establecer una nueva fase de emisión, la fase V, que debe basarse, siempre que sea factible técnicamente, en los requisitos de las normas Euro VI para los vehículos pesados,
- Introducir nuevos requisitos para la reducción del material particulado, concretamente un límite del número de partículas (NP) para todas las categorías de motores de encendido por compresión, siempre que sea factible técnicamente, de manera que se garantice una reducción efectiva de las partículas ultrafinas.
- Adoptar un enfoque global para fomentar la reducción de emisiones y la instalación de dispositivos de control en los sistemas de postratamiento en la flota actual de maquinaria móvil no de carretera sobre la base de los debates en curso actualmente bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre los requisitos armonizados para la instalación de dispositivos de control de las emisiones; este enfoque respaldará los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la calidad del aire y fomentar la protección de los trabajadores,
- Establecer un método para que las máquinas móviles y los vehículos no de carretera sean objeto de pruebas periódicas a fin de comprobar, en especial, si sus resultados en materia de emisiones respetan los valores indicados al proceder a la autorización.
- Autorizar, bajo determinadas condiciones, la sustitución de motores que no satisfacen las exigencias de la fase III A para automotores y locomotoras,
- Armonizar las normas de emisión específicas para el ferrocarril con las normas pertinentes a escala internacional con objeto de asegurar la disponibilidad de motores accesibles que cumplan los valores límite de emisiones establecidos.
Para más información, Directiva 2011/88/UE