La Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, procedió a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social a los empleados de hogar, con fecha de 1 de enero de 2012. Al mismo tiempo se habilitó al gobierno para modificar la regulación de esta relación laboral de carácter especial que se materializa en este Real Decreto.
Principales novedades:
- El contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30%de las percepciones salariales.
- El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en caso de despido por desistimiento del trabajador.
- Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
Descárguese el RD 1620/2011