La necesidad de adaptación reglamentaria a las novedades en las notificaciones de actos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, lleva a renovar el articulado del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
Así las notificaciones que no se hayan podido realizar en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado se practicarán exclusivamente en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en esa sede electrónica.