El Tribunal Constitucional ha condenado la práctica común del Senado de aceptar cualquier tipo de enmienda en la discusión y votación de las leyes, aunque no tengan relación con la materia tratada por dichas leyes. Esta acción deja fuera del debate a cinco enmiendas favorables a la energía fotovoltaica.
De este modo, el presidente de la Mesa del Senado ha dado instrucciones para que, entre otras enmiendas, no se admitan cinco favorables a la energía fotovoltaica en el debate del Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal y de reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Las enmiendas fotovoltaicas, presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN) y por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), suavizaban el terrible impacto que las medidas retroactivas establecidas por el Real Decreto-Ley 14/2010 tienen sobre el Sector Fotovoltaico español.
La solicitud por parte del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de reconsideración del acuerdo de la Presidencia del Senado para poder presentar a trámite de nuevo las enmiendas fue desestimada por ésta el pasado 31 de agosto.
El Sector Fotovoltaico español, aunque considera positivo el criterio establecido por el Alto Tribunal, lamenta el momento elegido ya que ello impide el debate y la resolución de las enmiendas rechazadas que, en este caso, afectaban a la crítica situación de la fotovoltaica en España.