La Certificadora de SEDIGAS ha realizado los exámenes para la acreditación de soldadores de polietileno en el Centro para el Fomento del Empleo y Desarrollo Tecnológico del Sector Metal de FEMPA, un examen que habilita para realizar una soldadura en un tubo de polietileno. El actual reglamento exige que la persona que hace esa soldadura tenga esa acreditación, independientemente de el propio carné de instalador de gas (pulse para saber más sobre el carné profesional de gas).
En su vocación de servicio a sus asociados y al sector, FEMPA ha realizado las gestiones oportunas para que las empresas de la provincia de Alicante no tengan que trasladarse a otras provincias para superar esta prueba que les habilita en la soldadura de tubo de polietileno.
El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), en la Instrucción Técnica “ITC-ICG-09 – Instaladores y empresas instaladoras de gas”, indica las operaciones que puede realizar un instalador de gas en las instalaciones:
Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas. Para ello es necesario la acreditación de la certificadora de SEDIGAS
- Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
- Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
- Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
- Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
- Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
- Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
- Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.