Se ha puesto en marcha el Plan Renove de Calderas Domésticas, según recoge la Resolución de 6 de octubre de 2009 de la Agencia Valenciana de la Energía (para descargar, pulse aquí), y por la que se convocan las ayudas destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia. El Plan estará vigente hasta el 30 de abril de 2010. A continuación, se recopila información de utilidad para los instaladores adheridos al Plan.
PROCESO DE ADHESIÓN DE LOS INSTALADORES/EMPRESAS INSTALADORAS
Las empresas instaladoras o instaladores interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega en la oficina de campaña de la correspondiente ficha de adhesión (pulse aquí) debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página web de la AVEN y en la de FEMPA. La adhesión podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo de 2010.
Las empresas instaladoras/instaladores que hayan formalizado su adhesión deberán informar a los beneficiarios de cual es el procedimiento para la adquisición de calderas a través del Plan Renove de Calderas Domésticas 2009.
La entrega del material necesario para el desarrollo de la campaña de ayudas (bonos, folletos, carteles, procedimientos, etc.) se realizará directamente a través de la oficina de campaña.
OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES
Son obligaciones de los instaladores y las empresas instaladoras adheridas:
a) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. En este sentido, el instalador/empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega de cada una de las calderas que tramite para su reciclado, mediante la firma del bono de ayuda.
b) Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento del pago de la instalación y entregar a los beneficiarios de las ayudas, el correspondiente cuerpo del bono de ayuda como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del aparato adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
c) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de Control y Seguimiento de la Campaña.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:
• Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación.
• La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.
e) Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
f) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en esta resolución.
g) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.
Los instaladores y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove de Calderas Domésticas 2009 (ventas sin renovar caldera, instalación no realizada por el instalador o la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso y podrán ser excluidos de futuras campañas del Plan Renove de Calderas.
PRODEDIMIENTO DE VENTA
1) Los instaladores que deseen participar en el Plan Renove de Calderas Domésticas 2009 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en la Resolución de 6 de Octubre de 2009 del Presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, mediante la entrega en la oficina de campaña de la ficha de adhesión (para descargar pulse aquí) y la documentación correspondiente.
2) Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la sustitución de la caldera, se pondrá en contacto con un instalador adherido a la campaña.
3) El instalador solicitará a la oficina de campaña un número de bono, que será único para cada instalación, facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y a la empresa instaladora o instalador.
4) A continuación se llevará a cabo la sustitución del equipo por parte de un instalador adherido a la campaña del Plan. Una vez realizada dicha sustitución, el instalador le descontará al beneficiario del precio final del equipo el importe establecido como ayuda, según el tipo de caldera. El descuento correspondiente al Plan Renove de Calderas 2009, se realizará después de aplicar el I.V.A. y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto “Descuento Plan Renove de Calderas Domésticas 2009” y la cantidad correspondiente de ayuda en €, en función del tipo de caldera.
5) El instalador o empresa instaladora procederá a rellenar por triplicado el bono de ayuda, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente, el bono deberá ser firmado por el comprador y el instalador/empresa instaladora, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.
6) La nueva instalación deberá cumplir con el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
7) Una vez finalizada completamente la actuación objeto de ayuda, (incluido el pago total de la instalación) la empresa instaladora deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se indica en el bono de ayuda para poder recibir el importe del descuento realizado. Asimismo, se podrá requerir al beneficiario cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación del cambio de equipo.
8) El pago del descuento se realizará al instalador/empresa instaladora conforme se indica la Resolución de 6 de Octubre de 2009 del Presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La empresa instaladora o instalador aportará a la oficina de campaña la siguiente documentación para poder recibir el descuento realizado:
1) Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del comprador. En el caso de extranjeros que residan en la Comunitat Valenciana, se aportará fotocopia del N.I.E. en vigor o certificado de registro de residente comunitario junto con fotocopia del pasaporte en vigor.
2) Copia del bono de ayuda firmado por el comprador (en el caso de empresas deberá tener el sello de la misma y la firma del representante legal) y por el instalador o la empresa instaladora. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén completamente rellenos y sellados por el instalador y la oficina de campaña.
3) Copia compulsada del documento de legalización de la instalación en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Como documento de legalización de la instalación se entregará el Certificado Final de Obra de Instalación Térmica en Edificio en el que se detalle claramente la marca y modelo de la caldera instalada.
4) Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, por ejemplo: factura de compra de la caldera, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.
5) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera, que deberá de reflejar como mínimo:
– Fecha de venta.
– Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
– Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
– Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo).
– Dirección de instalación de la caldera.
– Desglose del coste de la caldera, montaje, IVA. El descuento correspondiente al Plan Renove Calderas 2009, se realizará después de aplicar el I.V.A. y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto “Descuento Plan Renove de Calderas Domésticas 2009” y la cantidad correspondiente de ayuda en €, en función del tipo de caldera.
6) Justificantes de pago. Si el pago se realiza mediante cheque nominativo deberá adjuntarse copia de dicho cheque junto con la copia del extracto bancario del beneficiario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. Si el pago se realiza mediante orden de transferencia, deberá adjuntarse una copia de dicha orden donde aparezca el concepto de la misma. No se aceptarán pagarés como justificante de pago.
La dirección a la que se debe remitir la documentación es la siguiente:
PLAN RENOVE DE CALDERAS DOMÉSTICAS 2009
APARTADO DE CORREOS 12283
C. P.: 46020 VALENCIA
Examinada la documentación a aportar, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al beneficiario y/o instalador para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en este artículo será el 30 de Junio de 2010.
PAGO A LOS INSTALADORES
La entrega y disposición de los fondos de las ayudas reguladas en esta convocatoria la realizará, la Agencia Valenciana de la Energía a través de transferencias bancarias a los instaladores previa comprobación del bono y documentación anexa de cada renovación de caldera.
GESTIÓN DE RESIDUOS
El instalador/empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega a un gestor para su posterior tratamiento de cada una de las calderas que tramite para su reciclado mediante la firma del bono de ayuda.
ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Se considera como actividad susceptible de ayuda:
1) Sustitución de una caldera que utilice cualquier combustible por una caldera de alta eficiencia o condensación que utilice gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
2) Sustitución de una caldera que utilice gasoil por una caldera de condensación que funcionen también con gasoil.
La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación individual o colectiva de calefacción, tener una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW y alcanzar altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:
a) Caldera de alta eficiencia a gas natural o GLP. Calderas estancas de sólo calefacción o mixtas con microacumulación, que utilicen gas natural o GLP y que cumplan con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 90 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 86 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Nivel emisiones de NOx clase 5.
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
b) Caldera de condensación a gas natural o GLP. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gas natural o GLP y que cumpla con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
c) Caldera de condensación a gasoil. Caldera estanca de condensación de sólo calefacción o mixta, que utilice gasoil y que cumpla con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.
El rendimiento a potencia nominal (Pn) será para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y el rendimiento a carga parcial se define para una carga del 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC.
La caldera a instalar deberá estar incluida en el “Listado Renove Calderas”. Este listado estará formado por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña, que cumplan con lo especificado en este artículo. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de AVEN, como en la oficina de campaña y será actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes.
No será objeto de subvención la sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas. En el mismo sentido no será subvencionable la sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas.
Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora o instalador al firmar el bono de la ayuda.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
EQUIPO |
COMBUSTIBLE |
EMISIONES NOx |
AYUDA |
Calderas Alta Eficiencia |
Gas Natural/GLP |
< 70 mg/kWh |
250 € |
Calderas Condensación |
Gas Natural/GLP |
> 70 mg/kWh |
400 € |
Calderas Condensación |
Gasoil |
|
400 € |
Calderas Condensación |
Gas Natural/GLP |
< 70 mg/kWh |
500 € |
La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato no podrá suponer, en ningún caso, una reducción del precio de la instalación superior al 25 %, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.
En el supuesto que el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima prevista para esta convocatoria, el criterio que se seguirá es el del orden de presentación del bono de ayuda en la oficina de campaña y la correspondiente documentación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.