¿A quién aplica?
Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución.
¿Qué objeto tiene?
Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana.
¿Qué deducciones tiene?
Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio.
Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Instalación fotovoltaica para autoconsumo de 4 kW a una vivienda unifamiliar, residencia habitual del solicitante | |
Coste de la Obra incluido IVA (21 %) | 7.119,64 € |
Coste deducible 40 % | 2.847,86 € |
(1) Importe a ingresar en la declaración de la Renta Solicitante | 1.000,00 € (500,00 corresponden a cuota estatal y 500,00 a cuota autonómica) |
Tramo autonómico de IRPF sobre el que se aplica la deducción anual | 500,00 € |
Bonificación | 500,00 € |
Cuota autonómica | 0,00 € |
Importe resultante a pagar en la declaración de la Renta Solicitante | 500,00 € (corresponden a cuota estatal) |
Importe no deducido pendiente de aplicar en periodo impositivo que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos | 2.347,86 € |
(1)Importe a ingresar en la declaración de la Renta Solicitante, se ha considerado la cantidad de 1.000 € como hipotético resultado de la Declaración de la Renta para un ciudadano o ciudadana, tras tener en cuenta los rendimientos del trabajo, bienes inmuebles …etc |
¿Qué costes elegibles se consideran como elegible?
- Inversión en equipos, transporte y montaje vinculados directamente a las instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Obra civil
- Costes de tramitación administrativa de las instalaciones, incluidos impuestos municipales, tasas de obra, legalización e inscripción en registro.
- IVA satisfecho de la instalación
¿Qué requisito debe cumplir?
Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras habilitadas en categoría 9 y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
¿Cuándo se puede solicitar?
na vez esté ejecutada la instalación y legalizada ante el Servicio Territorial, se podrá realizar la solicitud en cualquier momento del año, pero se debe tener en cuenta que la base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente. El resto podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos, siempre que haya pagado los importes restantes de la instalación.
El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.
¿Se puede delegar la presentación de la solicitud?
Si, siempre que se adjunte el documento de autorización firmado manual o electrónicamente, junto con el DNI o NIE del solicitante.
* Desde FEMPA se presta el servicio de tramitación de la solicitud del certificado acreditativo del IVACE para ser beneficiario de las ayudas.