El pasado 24 de septiembre la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó Auto por el que suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 de 15 de mayo.
Con dicha suspensión, queda sin efectos, con carácter temporal hasta que el Tribunal dictamine, el apartado de la Orden por la que se establecía que no computará la prórroga concedida por el estado de alarma en el cálculo de la fecha de nueva inspección técnica de los vehículos. Este apartado había generado controversia por la escasa diferencia, en algunos casos, entre la ITV pasada tras la prórroga y la siguiente, lo que se agravaba aún más en el caso de los vehículos industriales, de hecho, ha sido FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España) quién presentó la petición.
Desde la fecha del Auto (24/09/2020), y aunque todavía no ha sido publicado en el BOE, debería tener efectos su contenido y aplicado por las estaciones de ITV.