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Formación Bonificable

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

De acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del Real Decreto 694/2047, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas – abarca las acciones formativas de las empresas y los Permisos Individuales de Formación (PIF), y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores. Este crédito se encuentra disponible para las empresas a partir del 1 de enero de cada año, dicha cantidad no se utiliza en el año, no se puede recuperar ni reutilizar en el siguiente.

¿Quién puede gestionar la formación programada por las empresas?

Desde el Área de Formación y Consultoría Empresarial de FEMPA gestionamos las necesidades formativas de las empresas, a través del Sistema de Formación Bonificada. Serán beneficiarias las empresas con centros de trabajo en territorio estatal y que coticen por contingencias de formación profesional. (Quedan excluidos los trabajadores autónomos).

Desde este departamento se evalúan también las necesidades formativas de los diversos sectores y empresas con la finalidad de elaborar un plan de formación que ayude a nuestros asociados a ser más competitivos.

Quiero bonificar mi curso

FEMPA, como Entidad Acreditada e Inscrita en el Registro de Entidades de Formación, según lo indicado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2047, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, gestiona los créditos de formación de las empresas y actúa como Entidad Formadora.

Para inscribirse en un curso bonificado puede solicitarlo por correo electrónico a formacionempresarial@fempa.es o completar la inscripción a través de este enlace Programación de cursos 

¿Cómo calculo el crédito de formación de mi empresa?

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional, así como la plantilla media (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).
La aplicación lo calculará automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
No obstante, si deseas calcular el crédito disponible para tu empresa, lo más sencillo es que introduzcas tus datos en el simulador de crédito.

Crédito empresa

Cuantía ingresada por formación profesional

Suma “Base otras Cotizaciones”

x

0,7%

PLANTILLA MEDIA                                               PORCENTAJE
1 a 9……………………………………………………………………. 100%
10 a 49…………………………………………………………………. 75%
50 a 249………………………………………………………………… 60%
Más de 250……………………………………………………………. 50%

Si eres una empresa con menos de 50 trabajadores puedes acumular el crédito que no consumas en el presente ejercicio para los dos siguientes. Para ello, deberás marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio.
Además, dispones de un crédito adicional para bonificar el tiempo otorgado a tus trabajadores para realizar un PIF.

¿Debo comunicar la planificación de mis cursos a la RLT?

De acuerdo con el Art. 13 del R. D. 694/2017. La empresa deberá solicitar, con anterioridad de 15 días, antes del inicio de las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales (PIF), el informe a la representación legal de los trabajadores poniendo a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:

Es imprescindible poder acreditar que se ha puesto a disposición de la representación legal de los trabajadores toda la información anterior, para lo cual es necesario que se firme el recibí de la misma por parte del Presidente o Secretario del Comité y de la mayoría de los Delegados de Personal (que no de los Delegados Sindicales) en los centros con pocos trabajadores. Si no se consigue la firma, del Presidente o Secretario del Comité, recomendamos la firma de dos testigos sobre la puesta a disposición y la no aceptación ni firma de la recepción de esta documentación. También es válido en derecho la remisión mediante burofax, que acredita la entrega.

Desde el servicio de formación de FEMPA colaboramos con las empresas facilitando todos los documentos necesarios para el cumplimiento de la comunicación de formación a la RLT.

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