Consigue tu Carné Operador Industrial de Calderas
Real Decreto 2060/2008 y su modificación del Real Decreto 560/2010
Anualmente FEMPA programa un curso preparatorio para la superación de la prueba del carnet de Operador Industrial de Calderas, obligatorio para todos aquellos profesionales que trabajen con calderas.
Se trata de un curso compatible con el mundo laboral y cuyo objetivo es preparar a los alumnos para presentarse al examen para la obtención del Carnet de Operador Industrial de Calderas que otorga la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Industria e I+D+i) para poder manipular calderas industriales.
Competencias que atribuye el carné
El carné de operador industrial de calderas habilita para la conducción de calderas de la clase segunda de vapor o de agua sobrecalentada de las siguientes características:
a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT ≥15.000.
b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT ≥ 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi ≥ 15.000.
Vías de acceso para evidenciar el cumplimiento del requisito de poseer los conocimientos teórico-prácticos en materia de PPL
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta Instrucción Técnica Complementaria.»
Requisitos a cumplir para poder presentarse al examen de obtención de la certificación acreditativa
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.