Una iniciativa FEDER
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su segunda convocatoria 2022 con un importe de ayuda concedida de 11.830.851,68€, siendo el importe de la ayuda máxima el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. Las actuaciones están financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2024/3875]
Cuantía de la Ayuda para Nuevos Autónomos
El importe de la subvención asciende a 5.000 euros si la persona beneficiaria es un hombre; 6.000 euros si es una mujer; y 6.600 euros si es una mujer víctima de violencia de género.
Plazo para conseguir la Ayuda para Nuevos Autónomos
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de julio de 2024
documentación a presentar
Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los requisitos siguientes:
a) deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad
b) la actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos, se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:
– Los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.
– Las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– Las ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
c) la persona solicitante debe acreditar tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1) como la formación a la que hace referencia el apartado c.2.):
c.1.) Formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
c.2.) Formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según lo siguiente:
– En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
– En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias)
Requisitos para conseguir la Ayuda para Nuevos Autónomos
a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber realizado la misma actividad o similar como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la persona solicitante sea mujer víctima de violencia de género que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.
f) No haber sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de entidades del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Si deseas más información o asesoramiento, puedes solicitar una cita con la Oficina Acelera Pyme de FEMPA, presencial o virtual, tú eliges!
¡Estaremos encantados de poder ayudarte!