RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios y convocadas mediante la Resolución de 4 de abril de 2018.
Se dicta la siguiente resolución:
Primero
Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 de la Línea S8289000, «Financiación elaboración de informes de evaluación de edificios» del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat 2018 para las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios reguladas mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8257 de 20 de marzo y convocadas mediante Resolución de 4 de abril de 2018 para el ejercicio 2018, por un importe total de 295.000 € (doscientos noventa y cinco mil euros), ayudas por un importe total de 279.285,88 € (doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos), a cargo de la Generalitat, correspondientes a 888 (ochocientas ochenta y ocho) solicitudes, ordenadas según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, habiendo acreditado las partes beneficiarias el cumplimiento de los requisitos y de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en la base décima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
Segundo
Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación 84 (ochenta y cuatro) por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda, de acuerdo con el artículo Primero de la Resolución de 2 de julio de 2018, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 y la Disposición Transitoria Tercera, apartado c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valènciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
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