Nuevo Real Decreto de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ITV.
Una de las novedades que contiene la nueva norma aparece en el anexo II Apéndice 1, al señalar que la estación de ITV tendrá que anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección. Si no se ha pasado por un taller para ello, habrá de constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “auto-reparación”.
Esta novedad va a en la línea con lo solicitado reiteradamente desde FEMPA y desde la nacional, CETRAA, en la que Alicante ocupa la Vicepresidencia, en el sentido de que tras una inspección desfavorable por defecto grave o muy grave, al pasar la segunda inspección, una vez subsanado el defecto, deba acreditarse mediante certificado o factura que dicha subsanación se he efectuado por un taller habilitado o registrado.
Se trata de una medida necesaria para luchar contra los talleres ilegales y los evidentes perjuicios que este tipo de talleres clandestinos causan a la seguridad industrial, a los derechos de consumidores y usuarios y al medio ambiente, afectando directamente a la actividad de los talleres que trabajan cumpliendo estrictamente con sus obligaciones legales.
Ahora serán las Comunidades Autónomas las que, en el ámbito de sus competencias, podrán reglamentar el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta nueva previsión normativa.
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