El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, aprobaron conjuntamente el nuevo Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, la certificación de los profesionales que los utilizan y el establecimiento de los requisitos para las instalaciones que desarrollen actividades que los emitan, con la finalidad de evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, y que supone la derogación del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.
Este nuevo marco regulatorio tiene dos objetivos principales: por una parte, regular la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero y la correcta manipulación profesional de equipos que los contengan y, por otra, regular los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Además, contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos y se asegurará también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.
Asimismo, se actualizan las disposiciones de la normativa vigente para incorporar aspectos como la constatación de la experiencia profesional a la hora de solicitar un certificado para la manipulación de gases fluorados y se regula la debida formación teórico-práctica, lo cual supone a la vez una renovación y una ampliación del acceso al mercado de trabajo.
Los aspectos más interesantes a destacar, son los siguientes:
ADAPTACIÓN AL REGLAMENTO EUROPEO
Por otro lado, se introducen las disposiciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en la reglamentación europea, Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero. Para ello, se prevé que el certificado de manipulación de gases fluorados en equipos de refrigeración y equipos de protección contra incendios tenga a partir de ahora validez para las actividades de desmontaje de los equipos.
Se establece, además, que los programas formativos necesarios para la certificación deben incluir formación en nuevas tecnologías, que utilizan gases con bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico, lo cual es imprescindible para que estas tecnologías se introduzcan en nuestro país.
También se adapta el régimen sancionador a lo previsto en el Reglamento europeo, en particular en lo referente al incumplimiento de las condiciones para importar gases fluorados de efecto invernadero y los equipos que los contienen.
VENTA DE APARATOS Y EQUIPOS CON GASES FLUORADOS
Asimismo, en el caso de aparatos de aire acondicionado, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor con gases fluorados sólo podrán venderse al usuario final cuando se garantice que la instalación será realizada por una empresa habilitada, tal y como marca el Reglamento Europeo.
De esta forma, estos aparatos o equipos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada, para lo cual, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través de unos documentos establecidos en el real decreto para este fin y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comprador del equipo deberá, por su parte, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un justificante en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comprador o del comercializador, estará sujeto al régimen sancionador, fijándose multas entre 20.000 € y 2.000.000 €. Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no ha entregado el mencionado justificante que acredita la instalación o la entrega más allá del plazo establecido, será sancionado.
VALIDEZ DE CERTIFICADOS EXISTENTES
Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en la nueva norma respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
Los certificados existentes recogidos en el anexo I puntos 1, 2 y 4 del Real Decreto 795/2010 habilitan directamente para la actividad de desmontaje recogida ahora en el artículo 3 del Real Decreto 115/2017.
MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS Y ECRTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados, deberán en un plazo de cuatro años realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
Los profesionales que dispongan de los certificados regulados para el confort térmico de personas en vehículos, para sistemas de protección contra incendio, para los disolventes que contengan gases fluorados y para equipos de conmutación de alta tensión, podrán, y no deberán, tener acceso a una formación complementaria sobre tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
CREADOS NUEVOS REGISTROS
Las comunidades autónomas designarán un órgano competente para el mantenimiento de los siguientes registros, los dos últimos, de nueva creación:
a) Registro de certificados expedidos.
b) Registro de centros formativos y evaluadores especificados.
c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación.
CAMIONES Y REMOLQUES FRIGORÍFICOS
Los titulares de camiones y remolques frigoríficos que realicen transporte refrigerado estarán obligados a cumplimentar el libro de registro incluido en el reglamento. Esta documentación se tendrá que guardar junto con el resto de documentación del vehículo y se podrá exigir su presentación en caso que así se le requiera por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
ETIQUETADO DE EQUIPOS
Las empresas habilitadas colocarán una etiqueta en los equipos con las características y de la manera prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) 517/2014, en el momento de realizar alguna intervención. En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener el tipo de sustancia, la cantidad de esta contenida en los aparatos y los elementos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
PROGRAMAS FORMATIVOS
Se han aumentado las horas lectivas mínimas de todos los programas formativos para incluir la formación correspondiente a las tecnologías alternativas para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos. La parte práctica deberá ser presencial, mientras que las horas teóricas podrán ser presenciales o en modalidad de teleformación.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
El Real Decreto 115/2017 ha modificado también una parte del Reglamento de instalaciones frigoríficas, Real Decreto 138/2012. Concretamente, el punto 4.3. de la Instrucción IF-06 Componentes de las instalaciones y el apartado 22 del punto 2.3. de la Instrucción IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más, y deberán ser controlados al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.
Además, se modifica el programa de revisión en el punto 2.5.2. de la Instrucción IF-17, quedando de la siguiente forma:
Para consultar el texto completo del Real Decreto 115/2017, pulse aquí.
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