El sábado 18 de febrero, se publicó en el BOE el “RD 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados”. Este RD deroga el RD 795 de Gases Fluorados que regulaba esta materia hasta la fecha.
Principales cambios de gran importancia para el instalador:
• Obligación de las grandes superficies y comercios de entregar al comprador de un equipo precargados de AA o bombas de calor un formulario para que entregue antes de un año dando datos de la empresa habilitada instaladora que lo instalará El comercializador debe a partir del 1.1.2018 informar a la Comunidad Autónoma de los compradores que no hayan remitido el formulario bajo sanción por incumplimiento de ambos (comercializador y comprador). (art.9, apdo. 8/ anexo VI).
• Los titulares de camiones y remolques frigoríficos que realicen transporte refrigerado estarán obligados a cumplimentar un libro de registro donde conste el gas que transportan y los controles de fuga periódicos firmados y sellados por una empresa instaladora habilitada, que deberá guardar con el resto de la documentación del vehículo. (Artículo 11 / anexo VII).
• Los certificados de profesionalidad deberán recoger formación en gases alternativos a los fluorados. Hay un plazo de cuatro años para realizar esta formación.
Se puede consultar el texto íntegro de la Orden en el siguiente enlace:
[formulario id=50]