En el DOGV del pasado 6 de febrero se publicó la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible.
Dicha orden establece las bases por las que deben regirse las futuras convocatorias de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvenciones públicas y su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán acogerse a estas subvenciones, entre otras, las pymes que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía del Bien Común, en los términos establecidos en la orden.
Las ayudas a pymes irán dirigidas a financiar los siguientes gastos:
a) Elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad (Balance del Bien Común, Memoria de RSE, estado no financiero o similar)
b) Programas de desarrollo de capacidades y competencias del personal en estas materias
La cuantía individual máxima que podrá percibir una pyme en concepto de ayudas no podrá exceder de 15.000 euros, concretando cada convocatoria anual la cuantía de la ayuda por entidad y actuación que debe regir para las solicitudes de esa convocatoria.
Son gastos subvencionables:
1. Los derivados de la contratación de servicios externos especializados para la elaboración de una memoria de sostenibilidad
2. Los derivados de la planificación de objetivos y actuaciones a implementar con el objeto de mejorar el rendimiento ético de la empresa y su contribución al bien común.
3. Los derivados de la divulgación e información pública de la memoria realizada.
4. Los derivados de la auditoría social externa de la memoria
5. Los derivados de la formación en recursos humanos de la empresa para su capacitación en la elaboración de la memoria.
En el Capítulo II de la Orden se establecen también cuáles son los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas ayudas.
Se puede consultar el texto íntegro de la Orden en el siguiente enlace:
[formulario id=50]