Una vez constituido el nuevo Gobierno y vuelta a la plena actividad, les hacemos llegar una agenda con las próximas modificaciones de normativa técnica que afectan a las empresas instaladoras y mantenedoras, y que, finalmente, esperamos se pongan en marcha con el nuevo año 2017.
Modificación del Real Decreto 795/2010 de Gases Fluorados.
El nuevo texto modificado se lleva trabajando con el Ministerio desde hace ya dos años, por lo que el texto definitivo puede pasar a Consejo de Ministros en cualquier momento y publicándose en el B.O.E. a continuación. Si no hay modificaciones de última hora, recogerá aspectos tan importantes como que el comprador de un equipo de a/a deberá entregar en la tienda un anexo indicando qué instalador habilitado va a realizar la instalación. Los comercios deben reenviar esta información periódicamente a los organismos oficiales.
Real decreto de contadores de consumo.
Esta parte fue eliminada en el último instante cuando se aprobó el real decreto de Auditorías Energéticas ya publicado por su repercusión económica y necesidad de aprobar esta ley con un Gobierno no en funciones. El texto definitivo tiene prioridad en ser aprobado y publicado para evitar sanciones de la Unión Europa al Gobierno. Los representantes del Ministerio de Industria están en estas fechas trabajando a fondo para que no se demora más. Confiamos que efectivamente sea una de las primeras leyes que salga del Ministerio de Industria y que no haya grandes modificaciones respecto al último borrador que se trabajó con el Ministerio. La fecha límite de 1 de enero de 2017 que imponía Europa, se modificará lógicamente a una fecha posterior para dar tiempo a cumplir con los requisitos legales.
Modificación del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, Real Decreto 138/2011.
El Ministerio enviará en breve el borrador de la modificación originada por la inminente modificación de la nueva norma europea UNE–EN 378 de sistemas de refrigeración y bombas de calor. Uno de los cambios más importantes es la inclusión de un nuevo grupo de refrigerantes entre el L1 y L2 a efectos de toxicidad.
Además, desde el sector se ha solicitado formalmente al Ministerio de Industria la modificación del artículo 21 de este reglamento para que el certificado de instalación deba ser registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. De esta forma, permite al usuario disponer de una garantía, pues la empresa habilitada tiene como requisito reglamentario el seguro de responsabilidad civil, asegura que quien lo registra es una empresa habilitada, que dispone del carné profesional o habilitación correspondiente y que tiene además, personal con certificado de manipulador de gases fluorados, y que el equipo dispone de la declaración de conformidad de los equipos a presión que lo integran. Se conseguiría así un registro fiable de instalaciones y equipos conociendo la carga de gas que contienen, así como, que el RITE, el RSIF y el real decreto de gases fluorados estén coordinados en esta materia.
El representante del Ministerio nos ha confirmado que incluirá esta modificación en el borrador.
Impuesto de gases fluorados para el 2017
En estos momentos, a partir del 1 de enero se debería aplicar el 100 % del impuesto tal y como están las leyes. Tenemos que esperar a la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para verificar si el Gobierno, tras las presiones del sector, decida prorrogar la aplicación del 0,66 % a 2017 o, incluso, podría eliminar el impuesto, aunque es algo improbable, especialmente ahora que Portugal también lo está legislando.
Modificación del CTE
El Ministerio de Fomento dispone ya de un borrador de modificación que hará llegar a todas las partes implicadas, en breve. De acuerdo a las directivas europeas, es preciso cada cinco años revisar esta ley, con lo cual en el 2018 debe publicarse la modificación. Todos los aspectos a revisar giran en torno a la eficiencia energética.
Modificación del RITE
En teoría en 2017 debería publicarse la nueva modificación, pero probablemente se retrase. El Ministerio está terminando de preparar un borrador que ha redactado con las Comunidades Autónomas y que enviará al comité de modificación del RITE formado por varias asociaciones profesionales para recoger sus propuestas. En reuniones con el Ministerio de Industria se le hecho llegar ya nuestras propuestas como la inclusión de la figura del instalador y empresa habilitada de fontanería en el RITE, la exigencia de inscribir las instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal sea inferior a 5 kW o aclarar en el artículo 2 las exigencias correspondientes al caso particular de la reforma cuando se circunscribe exclusivamente a la mera sustitución de un equipo generador por otro de similares características sin requerir la modificación del proyecto o memoria original.
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